Por el cual se deroga el marcado con el número 1270, de 27 de julio de 1915

Rango Decreto
Publicación 1916-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que ya se han surtido los efectos que se propuso el Gobierno con la expedición del Decreto número 1270, de 27 de julio de 1915,

decreta:

Artículo único. Desde el día 15 de octubre próximo entrante las encomiendas de plata y níquel amonedados que se envíen por los correos nacionales a los distintos lugares del país pagarán el medio por ciento (½ por 100).

Parágrafo. Queda derogado el Decreto número 1270, de 27 de julio de 1915.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.