Por el cual se deroga el marcado con el número 1270, de 27 de julio de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que ya se han surtido los efectos que se propuso el Gobierno con la expedición del Decreto número 1270, de 27 de julio de 1915,
decreta:
Artículo único. Desde el día 15 de octubre próximo entrante las encomiendas de plata y níquel amonedados que se envíen por los correos nacionales a los distintos lugares del país pagarán el medio por ciento (½ por 100).
Parágrafo. Queda derogado el Decreto número 1270, de 27 de julio de 1915.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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