Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1933-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El- Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultadés legales, y

CONSIDERANDO

Que el-honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 4 de los corrientes, autorizó el traslado de la cantidad de $.9.000, dentro, del Presupuesto vigente del- Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:

Del artículo 291, capítulo 61, al artículo 292, capítulo 62, siete mil pesos ($ 7,000).

Del artículo 328, capítulo 65, al artículo 320, del mismo capítulo, dos mil pesos (S 2,000).

Comuníquese. y- publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras; Públicas,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.