Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El- Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultadés legales, y
CONSIDERANDO
Que el-honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 4 de los corrientes, autorizó el traslado de la cantidad de $.9.000, dentro, del Presupuesto vigente del- Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Del artículo 291, capítulo 61, al artículo 292, capítulo 62, siete mil pesos ($ 7,000).
Del artículo 328, capítulo 65, al artículo 320, del mismo capítulo, dos mil pesos (S 2,000).
Comuníquese. y- publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras; Públicas,
Alfonso ARAUJO
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