Por el cual se auxilia a las víctimas de una inundación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
teniendo en cuenta:
Que con motivo de las inundaciones ocasionadas por el río Cauca se presentó una angustiosa situación a los habitantes de las poblaciones de Achí, Guaranda y Majagual, situación que debía ser solucionada inmediatamente;
Que estudiado el asunto por el honorable Consejo de Ministros, esta entidad fue de concepto que se procediera a auxiliar a las víctimas de las inundaciones con la suma de $ 1,000.00, tomándolos de alguna de las partidas del Ministerio de Obras Públicas;
Que según concepto emitido por la Contra-loria General de la República, la suma mencionada puede tomarse de la partida destinada a las obras de regularización que se adelantan en el sector de Puerto Wilches, considerando estos gastos como parte integrante de dichas obras
DECRETA:
Artículo único. La suma de $ 1,000.00 invertida en auxiliar a los damnificados de las poblaciones de Achí, Guaranda y Majagual, se considerará como parte integrante de los gastos correspondientes a las obras de regularización que se adelantan en el sector de Puerto Wilches.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
A. CRUZ SANTOS
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