por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO
Que la Ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar algunos trayectos de carreteras que por La intensidad del tránsito a que se hallan sometidas requieren un piso de mayor duración al comúnmente usado, y lo autorizó también para arbitrar los recursos necesarios a tal fin;
Que en desarrollo de dichas autorizaciones el Gobierno ha venido adelantando, por administración directa o por contrato la pavimentación de algunas vías nacionales, para lo cual ha sido necesario adquirir asfaltos, sólidos y líquidos, de distintas especificaciones, suminstros que ha hecho la Tropical Oil Company de acuerdo con el contrato celebrado para ese objeto, y publicado en el Diario Oficial número 25430 de 27 de diciembre de 1943;
Que para atender al pago de los suministros verificados por la Tropical Oil Company y de conformidad con los estipulaciones del referido convenio el Ministro de Hacienda y Crédito Público ha emitodo a favor de dicha Compañía los siguientes pagarés:
| Número 98, con vencimiento al 31 de enero de 1949, por | $ 4.591.68 |
|---|---|
| Número 99, con vencimiento al 30 de junio de 1949, por | 4.428.80 |
| Número 100, con vencimiento al 31 de julio de 1949, por | 2.781.44 |
| Número 101, con vencimiento al 31 de agosto de 1949, por | 1.649.36 |
| Total | $ 13.451.28 |
Que para la entrega de los referidos pagarés a la Tropical Oil Company es indispensable incorporar su valor en el Presupuesto vigente, para lo cual la Contraloría General de la República ha expedido la certificación sobre la existencia del nuevo recurso fiscal que dichos documentos representan, y
Que tanto el honorable Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente con respaldo en el valor de tales documentos de crédito público interno,
DECRETA :
Artículo 1° Con base en la suma de trece mil cuatrocientos cincuenta y un pesos con veintiocho centavos ($ 13.451.28) , valor de los pagarés emitidos a favor de la Tropical Oil Company, en desarrollo del contrato celebrado con dicha entidad el 9 de agosto de 1943 y publicado en el Diario Oficial número 25430 de 27 de diciembre del mismo año, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 113
Artículo 1986-A. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos con destino a la pavimentación de las carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y con el contrato celebrado con la Tropical Oil Company, de fecha 9 de agosto de 1943, publicado en el *Diario Oficial* N° 25430 de 27 de diciembre del mismo año, $ 13.451.28.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.