Por el cual se concede una autorización a la Empresa Colombiana Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1955-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y

CONSIDERANDO

Que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar diversas cantidades de tubería de acero, con destino al campo petrolero "El Centro", Santander del Sur, y demostró que Acerías Paz del Río, S. A., no puede venderles oportunamente tales artículos,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar con destino al campo petrolero "El Centro", Santander del Sur, la cantidad de ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta (185.250) pies de tubería de acero, correspondiente a las siguientes especificaciones detalladas por artículos:
Pies: Descripción:
30.000 Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado J-55, diámetro exterior 6-5/8".
50.000 Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado J-55, diámetro exterior 6-5/8".
3.000 Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado J.-55, diámetro exterior 9-5/8".
50.000 Tubería de acero (Tubing) sin costura, de sección circular, con extremos exteriores de mayor espesor (External Upset), grado j-55, diámetro exterior 2-7/8".
6.000 Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado número -80, diámetro exterior 9-5/8".
3.000 Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección cincular, grado número 80, diámetro exterior 9-5/8".
2.500 Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado P-110, diámetro exterior 9-5/8".
1.750 Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado J-55, diámetro exterior 13-3/8".
2.000 Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado N-80, diámetro exterior 7"
4.000 Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado N-80, diámetro exterior 7".
8.000 Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado N-80, diámetro exterior 7".
4.000 Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado N-80, diámetro exterior 5".
8.000 Tubería de taladro sin costura, de flujo interior I.D., grado E, de 4-1/2", 16 6 lbs. pon pie, 6-/"4" O. D.
10.000 Tubería de taladro sin costura, de flujo interior, grado E, de 3-1/2" I. D., 13.3 lbs. por pie
3.000 Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado N-80, diámetro exterior 7".
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Fomento.

Manuel Archila Monroy.

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