Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Departamento Nacional de Estadística, Departamento Administrativo del Servicio Civil, Ministerio de Gobierno y Ministerio de Educación Nacional), por $ 5.195.427.94

Rango Decreto
Publicación 1977-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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Por $ 5.195.427.94.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Gobierno podrá abrir créditos supleméntales o extraordinarios en el presupuesto de gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que por medio de las Resoluciones números 774, 214, 1226 y 4482, los Departamentos Nacional de Estadística y del Servicio Civil y los Ministerios de Gobierno y Educación Nacional, declararon sobrante, y por lo tanto disponible para ser contracreditada, la cantidad de $ 5.195.427.94;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados números 47, 54, 53 y 46 por valor de $ 256.167.94, $20.000.00, $619,260.00 y $4.300.009.00 respectivamente, para amparar los créditos adicionales extraordinarios de que trata este Decreto;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1977:

CONTRACREDITOS Presupuesto de funcionamiento. Departamento Nacional de Estadística. CAPITULO 2 Información Técnico Estadística. Servicios personales.
Claves Art.
115 11 11 0206 Prima técnica $ 256.167.94
Departamento Administrativo del Servicio Civil. CAPITULO 01 Dirección Superior. Servicios Generales.
116 42 12. Arrendamientos 20.000.00
Ministerio de Gobierno. CAPITULO 1 Dirección Superior. Gastos generales.
121 42 12 1018 Arrendamientos 21.000.00
CAPITULO 2. Fondo de Desarrollo Comunal. Gastos generales.
118 42 12. 1018 Arrendamientos 30.000.00
CAPITULO 3 Registraduría Nacional del Estado Civil. Cedulación. Gastos generales.
116.38.12 Servicios de comunicaciones 200.000.00
116.40.12 Materiales y suministros 300.000.00
Gastos varios e imprevistos 68.260.00
Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 1 Dirección Superior. Transferencias.
313 73 22 2600 Funcionamiento centros servicios docente 2.700.000.00
316 65 21 2613 Nuevas concentraciones de desarrollo rural 1.600.000.00
Suman los contracréditos $ 5.195.427.94
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos de la actual vigencia: Presupuesto de funcionamiento. Departamento Nacional de Estadística. CAPITULO 1 Dirección Superior.
Claves: Art
210- A Pago de vigencias expiradas por concepto de servicios personales 134.673.94
Claves: Art
219-A. Pago de vigencias expiradas por concepto de gastos generales $ 121.494.00
Departamento Administrativo del Servicio Civil. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios personales
263-A. Vigencias expiradas Ministerio de Gobierno. 20.000.00
Ministerio de Gobierno. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios personales.
121 17 11 1009-A Auxilio de transporte 51.000.00
CAPITULO 3 Registraduría Nacional del Estado Civil
aa6 17 11 1009-A. Auxilio de transporte 568.260.00
Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 5 Dirección General Servicios Administrativos. Servicios personales.
Claves:
311 16 11. 2557-A Indemnización por vacaciones 300.000.00
CAPITULO 9 Planteles Nacionales.
Subordinal:
15. Transferencias.
312 65 21. 2621. FER de Antioquia 700.000.00
Ordinal:
13. Centros regionales de capacitación 700.000
Numeral:
1. Medellín 700.000
312 65 21. 2623. FER de Bolívar 600.000.00
Ordinal:
14. Centros Regionales de capacitación 600.000
Numeral:
1. Cartagena 600.000
312 65 21 2640 FER de Santander 600.000.00
14. Centros Regionales de capacitación 600.000
Numeral:
1. Bucaramanga 600.000
312 65 21 2642 FER del Tolima 600.000.00
Ordinal:
12. Centros Regionales de capacitación 600.000
Numeral:
1. Ibagué 600.000
312 65 21 2643. FER del Valle del Cauca
Ordinal:
13. Centros Regionales de capacitación 900.000
Numeral:
1. Cali 900.00
Suman los créditos $ 5.195.427.94
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E a 19 de julio de 1977. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN El Ministro de Hacienda y Crédito Publicó, Abdón Espinosa Valderrama, Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E a 19 de julio de 1977. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN El Ministro de Hacienda y Crédito Publicó, Abdón Espinosa Valderrama, Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E a 19 de julio de 1977. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN El Ministro de Hacienda y Crédito Publicó, Abdón Espinosa Valderrama, Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E a 19 de julio de 1977. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN El Ministro de Hacienda y Crédito Publicó, Abdón Espinosa Valderrama, Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E a 19 de julio de 1977. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN El Ministro de Hacienda y Crédito Publicó, Abdón Espinosa Valderrama,

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