Por el cual se aprueban los estatutos de la industria militar

Rango Decreto
Publicación 1985-07-15
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 1050 y 3130 de 1968 y 2069 de 1984,

DECRETA:

Articulo 1º. Apruébanse en todas sus partes los estatutos de la Industria Militar, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 017 DE 1985

(mayo 31)

por el cual se adoptan los estatutos de la Industria Militar.

La Junta Directivade la Industria Militar, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2069 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º. La Industria Militar se regirá, en su administración y funcionamiento por los siguientes estatutos:

CAPITULO I

Naturaleza, objetivos, domicilio y funciones.

Artículo 2º. Naturaleza. La Industria Militar es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2346 de 1971 y 2069 de 1984, y a las contempladas en los presentes estatutos.
Artículo 3º. Objeto. El objetivo de la Industria Militar, es desarrollar la política general del Gobierno en materia de importación, fabricación y comercio de armas, municiones y explosivos y elementos complementarios, así como la explotación de los ramos industriales acordes con su especialidad.
Artículo 4º. Domicilio. El domicilio principal de la Industria Militar será la ciudad de Bogotá, D.E., pero podrá establecer, por disposición de su Junta Directiva, dependencias en cualquier lugar del territorio colombiano o del exterior.
Artículo 5º. Duración. La duración de la Empresa será indefinida.
Artículo 6º. Funciones. Son funciones de la Industria Militar:

CAPITULO II

Dirección y administración.

Artículo 7º. Dirección y Administración. La Industria Militar estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Gerente General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que la ley y estos estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.
Artículo 8º. Junta Directiva, La Junta Directiva está integrada así:

Parágrafo 1º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional presidirán la Junta Directiva en su orden, el Ministro de Desarrollo Económico, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y el Comandante General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2º. El Gerente General de la entidad asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Parágrafo 3º. El Secretario de la Junta Directiva será el secretario General de la Empresa, o quien haga sus veces.

Artículo 9º. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Gerente General.
Artículo 10. Quórum y votación. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1º De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán Actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 2º Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 13. Carácter de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva de la Industria Militar aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de Empleados Públicos.
Artículo 14. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Se entiende por personal directivo, los cargos de Subgerente y Director de Fábrica.

GERENTE GENERAL

Artículo 15. Gerente General. El Gerente General de la Industria Militar, quien será el representante legal de la empresa, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 16. Requisitos. Para ser designado Gerente General de la Industria Militar se requiere ser Oficial General o de Insignia o Superior de las Fuerzas Militares en servicio activo o retiro, versado en materias comerciales e industriales y tener experiencia administrativa en dirección de empresas.
Artículo 17. Posesión. El Gerente de la Industria Militar tomará posesión ante el Presidente de la República o en su efecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Gerente General o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.
Artículo 18. Funciones del Gerente General. El Gerente General de la Industria Militar tendrá las siguientes funciones:

Asímismo, rendir al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le solicite sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

Artículo 19. Actos del Gerente. Los actos y decisiones del Gerente General cumplidos en el ejercicio de las funciones administrativas que le son propias se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente dentro de cada año con indicación del día y mes en que se expidan.

CAPITULO III

Organización Interna.

Artículo 20. Estructura interna. La estructura interna de la Industria Militar, será determinada por la Junta Directiva con aprobación del Gobierno.
Artículo 21. Proyectos de reorganización general o parcial. Los proyectos de reorganización general o parcial de la Industria Militar, previamente se someterán a revisión y concepto por parte de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.

CAPITULO IV

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 22. Procedimiento gubernativo. Los actos y hechos que la Industria Militar realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia.

Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la ley, son actos administrativos y estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 23. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Gerente General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra los actos proferidos por la Junta Directiva procederá el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Artículo 24. Contra las determinaciones que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno.

Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

Artículo 25. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código contencioso Administrativo.
Artículo 26. Actos y contratos. La Industria Militar, para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas conforme a las disposiciones legales.
Artículo 27. Régimen contractual. Salvo disposición legal en contrario, las adquisiciones, pedidos y contratos que celebre la Industria Militar no están sujetos a las formalidades o requisitos que la ley exige para las de la Nación y sus cláusulas serán las usuales para los contratos entre particulares. Sin embargo podrá pactar el derecho a declarar administrativamente la caducidad y, cuando a ello hubiere lugar, deberán incluir las prescripciones pertinentes sobre la renuncia a reclamación diplomática por parte del contratista extranjero.
Artículo 28. Pedidos en el exterior. Las compras que haga la empresa en el exterior por adquisición de materias primas, maquinarias, equipos y elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines, se hará mediante convenios o pedidos comerciales, con sujeción a las normas legales sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior.

Parágrafo. Una vez aprobado por la Junta Directiva el plan de importaciones, incluido en el presupuesto anual ésta autorizará al Gerente para que realice los pedidos, contratos y demás operaciones para su ejecución.

Artículo 29. Los contratos de obras públicas y de empréstito que celebre la Industria Militar se someterán a las formalidades y requisitos que para esta clase de convenios señalen las disposiciones legales vigentes.
Artículo 30. Los contratos que para adquisición de material de guerra o reservado celebre la Industria Militar se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 31. Las ventas que haga la Industria Militar con destino al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se efectuarán con base en órdenes de pedido y se legalizarán mediante cuenta de cobro.

CAPITULO V

Patrimonio y recursos.

Artículo 32. El patrimonio de la Industria Militar estará constituido por:

CAPITULO VI

Personal.

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