por el cual se crea la condecoración “Enrique Low Murtra”
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la condecoración “Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación”, para exaltar las virtudes y servicios de los funcionarios y empleados de la Institución, y como estímulo a la honestidad, consagración, perseverancia y superación de estos servidores del Estado.
Artículo 2° La medalla “Enrique Low Murtra” tendrá tres categorías: Oro, Plata y Bronce.
Artículo 3° La Medalla de Oro es extraordinaria y se otorgará por merecimientos excepcionales a quienes hayan ocupado las más altas posiciones dentro de la Fiscalía General de la Nación, y hayan contribuido activamente al aprestigiamiento de la Institución.
La Medalla de Plata se concederá por servicios eminentes a la Fiscalía y por singular consagración al cumplimiento del deber.
La Medalla de Bronce se otorgará a quienes por su dedicación continua, pulcritud y prestancia, merezcan ser señalados como ejemplos de devoción en el servicio.
Artículo 4° La medalla, en sus tres categorías, tendrá cuatro centímetros de diámetro y llevará en el anverso la efigie y el nombre del ilustre doctor Enrique Low Murtra, y la expresión: “Al mérito en el servicio”.
La medalla penderá de cinta muaré con los colores nacionales y ancho de dos y medio centímetros por cuatro de largo.
Artículo 5° El Consejo de la Medalla “Enrique Low Murtra al mérito en el servicio a la Fiscalía General de la Nación” estará conformado por el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación, el Secretario General y los Directores Nacionales. El Secretario General hará las veces de Canciller.
Artículo 6° Corresponde al Consejo indicar las personas dignas de condecoración y su categoría, al Presidente de la República, quien mediante Decreto la otorgará.
Artículo 7° Además del reconocimiento honorífico que implica la imposición de la medalla, se concederá uno de carácter académico consistente en el otorgamiento de una comisión de estudios, conforme a las normas legales para adelantar programas de post-grado durante un término que no excederá de un (1) año.
El funcionario escogerá la Institución y el área en la cual adelantará estudios de post-grado; podrán escogerse instituciones extranjeras para el reconocimiento académico siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal suficiente para el respectivo gasto.
Al funcionario se le costeará el transporte de ida y regreso a la ciudad donde vaya a realizar sus estudios de post-grado; se le pagarán los gastos de inscripción y matrícula; seguirá percibiendo su remuneración completa y, en todo caso, se nombrará un funcionario en interinidad para que desempeñe su cargo mientras dura la comisión.
Si durante el lapso de la comisión expirase el periodo del funcionario, se le continuará pagando su remuneración completa hasta el vencimiento de aquélla, incluso cuando no haya sido nombrado nuevamente como servidor de la Fiscalía General de la Nación. Pero si fuere designado para un cargo superior, se le hará el correspondiente reajuste de la remuneración.
Artículo 8° Para que a un funcionario de la Fiscalía General de la Nación le sea otorgada la condecoración mencionada deberá cumplir los siguientes requisitos:
- 8.1. Un tiempo mínimo de vinculación con la Fiscalía General de la Nación de un (1) año, continuo o discontinuo, y
- 8.2. No haber sido sancionado por ninguna de las faltas de que trata el artículo 115 del Decreto 2699 de 1991, y de las normas que lo adicionen o modifiquen.
Artículo 9° El otorgamiento de la condecoración será certificado por medio de diploma suscrito por el señor Fiscal General de la Nación y el Canciller de aquélla.
Artículo 10. La imposición de la condecoración la hará el señor Fiscal General de la Nación o la persona que él designe, en ceremonia solemne.
Artículo 11. La Medalla “Enrique Low Murtra al mérito en el servicio a la Fiscalía General de la Nación” será usada como condecoración en los actos públicos.
Artículo 12. El registro de los agraciados con la condecoración y el archivo de todos los efectos a ella relativos, estará a cargo del Canciller.
Artículo 13. El servidor público que sin derecho a ello, usare la condecoración creada por este Decreto, incurrirá en causal de mala conducta.
Artículo 14. El beneficiado perderá el derecho a la condecoración por haber sido condenado a pena de prisión por delito cometido con dolo, siempre que no se le haya concedido la Condena de Ejecución Condicional, así mismo, perderá el derecho cuando disciplinariamente haya sido sancionado con destitución del cargo; lo perderá igualmente por haber ejecutado hechos que afecten la dignidad de la República, de la Fiscalía General de la Nación, la profesión del Derecho o de la actividad jurídica.
Artículo 15. Los gastos que demande la ejecución de lo aquí dispuesto se imputarán al Presupuesto de la Fiscalía General de la Nación en el rubro Fondo de Vivienda y Bienestar Social.
Artículo 16. Este Decreto rige desde su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Andrés González Díaz.
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