por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio del Interior

Rango Decreto
Publicación 1997-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y en especial por el artículo 7º de la ley 199 de 1995,

DECRETA:

CAPITULO I

Fusión de dependencias y traslado de algunas funciones

Artículo 1º. Fusión de la Dirección General de Participación a la Dirección General para el Desarrollo Comunal, dependencias del Ministerio del Interior. Fusiónase, a partir de la publicación del presente Decreto, la Dirección General de Participación a la Dirección General para el Desarrollo Comunal, Dirección que en adelante se denominará Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación,
Artículo 2º. Funciones de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación. Por efectos de la fusión ordenada en el artículo anterior la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación tendrá las siguientes funciones:

5 . Adelantar investigaciones sobre experiencias de la Acción Comunal, formas de interrelación, métodos y técnicas.

Artículo 3º.Asignación de Funciones. La función asignada a la Dirección General Jurídica, por el literal h) del artículo 43 del Decreto 372 de 1996, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto será ejercida por la Dirección General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales. Por lo tanto el artículo 24 del citado Decreto, se adiciona con la siguiente función:
Artículo 4º. Estructura del Ministerio del Interior. Como consecuencia de lo previsto en el presente Decreto, la Estructura Orgánica del Ministerio del Interior será la siguiente:

1.1 Oficina de Relaciones con las Entidades Territoriales

1.2 Oficina de Comunicaciones y Prensa

2.1 Oficina de Planeación

2.2 Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación

2.2.1 Promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal

2.3 Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales

2.4 Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana

2.4.1 Subdirección Unidad de Auditoria Especial de Orden Público

2.5 Dirección General de Comunidades Negras y Otras Colectividades Etnicas.

2.6 Dirección General de Asuntos Indígenas

2.6.1 Subdirección de Políticas y Coordinación Interinstitucional

2.6.2 Subdirección de Promoción y Desarrollo Intercultural

2.6.3 Comisiones para los Asuntos Indígenas

2.7 Dirección general Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales

2.7.1 Subdirección de Ordenamiento Territorial y Descentralización

2.7.2 Subdirección de Desarrollo Institucional

2.8 Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos

2.9 Dirección General Unidad Administrativa Especial para la Prevención y Atención de Desastres.

3.1 Oficina de Control Interno

3.2 Oficina de Sistemas

3.3 Oficina de Publicaciones

3.4 Subdirección de Recursos Humanos

3.5 Dirección General Jurídica

3.5.1 Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos

3.6 Dirección General Administrativa y Financiera

3.6.1 Subdirección de Presupuesto

4.1 Comité Nacional de Impulso al Desarrollo Institucional

4.2 Comité de Reglamentación y de Evaluación de Riesgos

4.3 Consejo Gubernamental de Derechos Humanos

4.4 Consejo nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad

4.5 Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales

4.6 Consejo Nacional de Política Indigenista

4.7 Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades

4.8 Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

4.9 Comité Técnico Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

4.10 Comité de Control Interno

4.11 Comisión de Personal

Artículo 5º. Planta de Personal. El Gobierno Nacional adoptará la nueva Planta de Personal del Ministerio del Interior de acuerdo con la fusión de las dependencias contemplada en el presente Decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 6º.Atribuciones de los funcionarios de la Planta de Personal actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio del Interior Continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva Planta de Personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPITULO ll

Disposiciones laborales

Artículo 7°. Supresión de empleos. Como consecuencia de la fusión de dependencias ordenada, y dentro del término establecido en el artículo 5º de este Decreto el Gobierno Nacional suprimirá los empleos o cargos desempeñados por los empleados públicos, que no fueren necesarios, de acuerdo con el Programa de Supresión de Empleos que para el efecto establezca el Ministro del Interior.
Artículo 8º. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera desvinculados del Ministerio del Interior, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo ordenado en el presente Decreto, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, su Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

CAPITULO lll

Disposiciones varias

Artículo 9º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que desempeñen empleos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 10. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 24 del Decreto 372 de 1996 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los artículos 7, 13, 15, y literal h) del artículo 43 del Decreto 372 de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Carlos Holmes Trujillo García.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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