por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Los empleados públicos que se encuentran vinculados al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que no han sido incorporados a la planta de personal que se adopte con base en el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 4669 de 2006, tendrán derecho a un reajuste en la asignación básica mensual para el año 2007, correspondiente al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) calculado sobre la asignación básica señalada al empleo que desempeñaba a 31 de diciembre del año 2006.
En adelante, y mientras se efectúa la incorporación prevista en el Decreto 4669 de 2006, las asignaciones básicas reajustadas en el presente decreto servirán de base para la liquidación y reconocimiento de los demás beneficios previstos en el régimen salarial y prestacional aplicable a los servidores del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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