Por el cual se reorganiza la Administración Principal de Correos de Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1919-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Desde el primero de septiembre del presente año la Administración Principal de Correos de Cundinamarca quedará integrada con el siguiente personal:
Un Administrador Principal, con sueldo mensual de $ 120
Un Contador Tenedor de Libros, con sueldo de 70
Un segundo Contador, con sueldo de 70
Un Contador Auxiliar, con sueldo de 50
Un Oficial de Caja, Ayudante del Administrador, con sueldo de 60
Un Jefe del Expendio Oficial de Especie Postales, con sueldo de 70
Dos Oficiales Ayudantes del Expendio, con sueldo mensual de $40 cada uno 80
Artículo 2.° El Administrador Principal, como empleado responsable, debe otorgar fianza por $ 2,000, conforme a las disposiciones del Código Fiscal y a las de la Ley 36 de 1918, y ante él y a su satisfacción deben otorgarla también el Oficial de Caja, el Jefe del Expendio de Especies Postales y los Ayudantes del mismo Expendio.
Artículo 3.° El Administrador Principal custodiará y manejará las especies postales que se tengan en depósito para atender a las necesidades del servicio en los Expendios oficiales de Bogotá y en las Oficinas subalternas del Departamento de Cundinamarca, y es él quien debe atender los pedidos y remesas, con la colaboración de su Ayudante Cajero.
Artículo 4.° La responsabilidad en el medio de todos los caudales de la oficina, corresponde a la Administración Principal, quien puede exigir al Oficial de Caja la caución de que estime conveniente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 299 del Código Fiscal.
Artículo 5.° Las funciones de la Administración Principal serán las mismas que ha tenido hasta ahora, pero le corresponderá, además, velar por la buena marcha del servicio en todo el Departamento de su jurisdicción y comunicar a las oficinas subalternas todas las instrucciones a que haya lugar.
Artículo 6.° El Expendio de Especies Postales debe estar abierto al público todos los días no feriados desde las 7 a.m. hasta las 5 y 30 p.m. En los días feriados el Administradora General determinará las horas en que debe atenderse al público.
Artículo 7.° Uno de los Ayudantes del Expendio de Especies a que se refiere el artículo 1.° de este Decreto desempeñara sus funciones frente a los buzones donde se coloca la correspondencia para los correos del interior.
Artículo 8.° El Expendio de especies establecido en la Estación Central del Ferrocarril de la Sabana y los demás que existen hoy, continuaran funcionando en la forma en que lo están, y la provisión de especies se seguirá haciendo por el Jefe del Expendio Oficial.
Artículo 9.° Los sueldos del personal a que se refiere el presente Decreto serán cubiertos por conducto de la Administración Principal de Cundinamarca, pero los Expendedores presentarán nóminas separadas de las de los demás empleados de la Administración.
Artículo 10. El Administrador Principal, por medio de reglamento, que someterá a la aprobación de la Administración General, distribuirá las funciones entre los empleados de su oficina.
Artículo 11. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a las de ese Decreto.
Artículo 12. Por el Ministerio del Tesoro se dictará el Decreto de traslación de partidas a que den lugar las erogaciones ordenadas por el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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