Por el cual se fijan nuevas funciones en la Secretaría de la Escuela Normal de Rurales de Bogotá, y se modifican unas asignaciones en la misma Escuela
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del primero del presente mes en adelanto, la Secretaría de la Escuela Normal de Rurales de Bogotá desempeñará las funcionas de Habilitada de la Escuela con una asignación de $ 60 mensuales, otorgando a satisfacción de la Contraloría la fianza respectiva para asegurar el manejo de los fondos.
Artículo 2º Desde el primero del presente mes en adelante los sueldos de las Profesoras de la Escuela Anexa y de Historia del Arte de la Escuela Normal de Rurales de Bogotá, serán de $ 60 y $ 40 mensuales, respectivamente.
Parágrafo. La partida para dar cumplimiento al presente Decreto figura en las apropiaciones del artículo 168 A, capítulo 44, del Presupuesto de la actual vigencia.
Queda en estos términos modificado el Decreto número 326 del presente año
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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