Por el cual se señala la partida para gastos de grasas y lubricantes de los vehículos al servicio de varias Reparticiones del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1940-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Señálase a la Sección de Transportes de la Dirección General de los Servicios, la partida mensual de doscientos pesos ($ 200) moneda corriente para gastos de lubricantes y grasas de los vehículos al servicio del Ministerio de Guerra, Estado Mayor General, Dirección General de los Servicios, Sección de Transportes, Departamento de Construcciones, Servicio de Remonta y Veterinaria, Comando y Unidades de la Brigada de Instituíos Militares, a excepción de la Escuela de Motorización y del Batallón de Ferrocarrileros Mejía.
Artículo 2° Los vehículos pertenecientes a las Reparticiones y Unidades contempladas en el artículo anterior, se aprovisionarán de grasas y lubricantes en los garajes del Ministerio de Guerra, conforme a la distribución que hará la Sección de Transportes.
Artículo 3° Para la Escuela de Motorización seguirá rigiendo el Decreto 1232, de 28 de junio último, y para el Batallón de Ferrocarrileros Mejía y demás Comandos y Unidades que no figurar en el presente, el Decreto 470, de marzo 6 de este año.
Artículo 4° Quedan derogadas todas las disposiciones que fijen partidas para grasas y lubricantes, en lo que a las Reparticiones enumeradas en el presente se refieran.
Artículo 5° El presente Decreto surtirá efectos desde el 1° de los corrientes.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

Digitó: CC1.023.922.646

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