Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1948-08-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto legislativo número 1403 de 1948 (abril 30) se dispuso la reorganización de la Policía Nacional y se ordenó dar de baja a todo el personal uniformado de dicha Institución, y

Que es indispensable atender a la devolución de las sumas que le fueron descontadas de sus sueldos al personal en referencia, por concepto de depósito de garantía de prendas, así como dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 4° del referido Decreto sobre prestaciones sociales,

DECRETA :

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HIGIENE

CAPITULO 62

Del artículo 634. Para dar cumplimiento a la Ley 88 de 1941, sobre acueducto de Bucaramanga, suma que será entregada por el Ministerio de Higiene al Fondo Nacional de Fomento Municipal con destino
al acueducto de Bucaramanga, en los mismos términos del Decreto ejecutivo número 2066, de fecha 13 de julio de 1946 $ 200.000.00
Del artículo 643. Para obras de saneamiento, alcantarillado, etc., de Dabeíba, Antioquia. Ley 79 de 1937 1.500.00
Del artículo 644. Para el acueducto de Sabanalarga (estudios y construcción). Ley 91 de 1944 20.000.00
Del artículo 645. Para el acueducto de Puerto Colombia 25.000.00
Del artículo 647. Para la terminación del acueducto de Tensa. Ley 49 de 1945 60.000.00
Del artículo 650. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Barbosa, Santander, en los contratos del acueducto y alcantarillado municipal. Ley . . . de 1946 15.000.00
Del artículo 651. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Matanza, para los contratos de construcción de la planta eléctrica acueducto y ampliaciones y mejoras del hospital San Rafael 5.000.00
Del artículo 652. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal con destino al aporte del Municipio de Marinilla, en el contrato sobre construcción de la planta de energía eléctrica, y ensanche del acueducto municipal. Ley 32 de 1946, artículo 16 40.000.00
Del artículo 653. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal con destino al aporte del Municipio de Cocorná en el contrato sobre construcción del alcantarillado. Ley 32 de 1946, artículo 16 10.000.00
Del artículo 654. Para entregar como aporte al Fondo de Fomento Municipal Con destino al Municipio de Ebéjico para la construcción de la plaza de mercado. Ley 32 de 1946, artículo 16 27.000.00
Del artículo 655. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal con destino a la construcción del hospital de Buriticá. Ley 32 de 1946, artículo 16 3.000.00
Del artículo 656. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, con destino a la construcción del hospital de Anzá. Ley 32 de 1946 3.000.00
Del artículo 657. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, con destino a la construcción del acueducto del paraje El Llano, del Municipio de Sopetran. Ley 32 de 1946, artículo 16 3.000.00
Del artículo 658. Para pagar las cuotas del Municipio de Palmira en sus planes de acueducto y alcantarillado, a razón $ 25.000 para cada una de esas obras. (Decreto 503 de 1940 y Ley 32 de 1946) 50.000.00
Del artículo 659. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal con destino a pagar el aporte del Municipio de Vélez, en el contrato sobre construcción del hospital de conformidad con el artículo 16 de la Ley 32 de 1946 20.000.00
Del artículo 660. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de Charta (Santander) en las obras de Fomento Municipal, según contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 32 de 1946 3.000.00
Del artículo 662. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio del Guamo, en sus cuotas para atender al contrato celebrado con el Fondo, sobre construcción del alcantarillado del mismo Municipio. Ley 32 de 1946 20.100.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 124
Del artículo 2262. Para la urbanización obrera "La Deliciosa", en Cali (Decretos 380 y 1579 de 1942 y 2363 de 1944) 50.000.00
Del artículo 2263. Para la urbanización obrera "Cristóbal Colón", de Cali (Decretos 380 y 1579 de 1942 y 2363de 1944) $ 20.000.00
Del artículo 2264. Para la urbanización "Centro Antonia Santos", de Cali (Decretos 380 y 1579 de 1942 y 2363 de 1944) 20.000.00
Del artículo 2265. Para la financiación del plan de viviendas obreras de Buenaventura. (Decreto 380 de 1942) 140.000.00
Del artículo 2266. Para 1a financiación del plan de viviendas para obreros y empleados de Tuluá (Decretos 380 y 1579 de 1942 y 2363 de1941) 150.000.00
Del artículo 2267. Para auxiliar la construcción de los barrios obreros de Pasto (Ley 54 de 1938) 30.000.00
Del artículo 2268. Para auxiliar a la Casa Sindical de Pasto (construcción) . (Ley 3ª de 1944) 5.000.00
Del artículo 2269. Para continuar el traslado y saneamiento del barrio "Alfonso López", de Popayán, según Decreto ejecutivo 514 de 1946 80.000.00
Sumam los contracréditos $ 1.000.600.00
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 19 CAPITULO 19
Al artículo 116-B. Para entregar a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, con el fin de que pueda dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo y a que tenga derecho el personal de la Institución, dado de baja en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1403 de 1948 $ 1.000.600.00
Suman las créditos $ 1.000.600 00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIAnoneEl Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGELnoneEl Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYESnoneEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNALnoneEl Ministro de Guerra,Teniente General Germán OCAMPO. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVOnoneEl Ministro de Trabajo, Evaristo SOURDIS. El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANOnoneEl Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCAnoneEl Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO. El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANOnoneEl Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLOnoneEl Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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