Por el cual se conceden unas autorización a la Empresa Colombiana de Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y
CONSIDERANDO
que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar diversas cantidades de tubería de acero, con destino al campo petrolero "El Centro", Santander del Sur, y demostró que Acerías Paz del Río, S. A., no puede venderles oportunamente tales artículos,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase a la empresa Colombiana de Petróleos para importar con destino al campo petrolero "El Centro", Santander del Sur, la cantidad de ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta (185.250) pies de tubería de acero, correspondiente a las siguientes especificaciones detalladas por artículos:
| Pies: | Descripción: |
|---|---|
| 8.000 | Tubería taladro sin costura, de flujo interior I. D., grado E, de 4-1/2" 16.6 lbs. por pie, 6-1/4" O. D. |
| 10.000 | Tubería taladro sin costura, de flujo interior, grado E, de 3-1/2" I. D. 13.3 lbs. por pie. |
| 80.000 | Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado J-55, diámetro exterior 6-5/8". |
| 3.000 | Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado J-55, diámetro exterior 9-5/8". |
| 50.000 | Tubería de aceró (Tubing) sin costura, de sección circular, con extremos exteriores de mayor espesor (External Upset), grado J-55, diámetro exterior 2-7/8". |
| 9.000 | Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado N-80, diámetro exterior 9-5/8". |
| 2.500 | Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado P-110, diámetro exterior 9-5/8". |
| 1.750 | Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado J-55, diámetro exterior 13-3/8". |
| 17.000 | Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado N-80, diátro exterior 7". |
| 4.000 | Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado N-80, diámetro exterior 5". |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de junio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
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