Por el cual se crean Agencias Principales de Giros

Rango Decreto
Publicación 1957-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia

CONSIDERANDO

que por Decreto número 0165 de agosto de 1357, se autorizó al Gobierno Nacional para crear y organizar las Agencias Principales de Giros.

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1° de agosto de 1957, créanse las Agencias Principales de Giros en Bogotá, Barranquilla, Cali, Bucaramanga, Medellín y Manizales.
Artículo segundo. Las Agencias Principales de Giros de que trata el artículo anterior, funcionarán en forma autónoma e independiente de las Administraciones Principales o Agencias Postales en relación con los fondos del servicio, de cuyo manejo serán responsables los respectivos Jefes de las Agencias Principales de Giros, y tendrán las siguientes funciones:
Artículo tercero. Los Jefes de Las Sucursales que podrán sancionar hasta con la suma de veinte pesos ($ 20.00) a los empleados de las oficinas subalternas que dejen de remitir oportunamente las cuentas mensuales o los saldos respectivos.
Artículo cuarto El Jefe del Departamento de Giros impondrá sanciones hasta de cincuenta pesos ($ 50.000) a los Jefes de Zona que incumplan lo dispuesto en el artículo anterior, las cuales se considerarán como correccionales para los fines legales consiguientes;
Artículo quinto. Los Administradores Principales o Agentes Postales de aquellos lugares en donde existan Agencias Principales de Giros, están en la obligación de supervigilar y controlar el movimiento de tales Agencias y de sus Subalternas.
Artículo sexto. Para el funcionamiento de las Agencias Principales de Giros de que trata el artículo primero de este Decreto, créanse los siguientes cargos con las asignaciones que se indican en cada caso:
DEPARTAMENTO DE GIROS BOGOTA DEPARTAMENTO DE GIROS BOGOTA DEPARTAMENTO DE GIROS BOGOTA DEPARTAMENTO DE GIROS BOGOTA DEPARTAMENTO DE GIROS BOGOTA
a) Oficina de Caja: Oficina de Caja: Oficina de Caja: Oficina de Caja:
Ayudante Caja principal. $ 380 00
4 Ayudantes Emisores de Giros, a $ 380.00 cada uno 1.520.00
Mecanógrafa 350.00 $ 2.250.00
b) Contabilidad: Contabilidad: Contabilidad: Contabilidad:
4 Auxiliares, a $ 330.00 cada uno 1.320.00 1.520.00
c) Proveeduría; Proveeduría; Proveeduría; Proveeduría;
Ayudante 2º de Contabilidad 350.00 350.00
d) Filatelia: Filatelia: Filatelia: Filatelia:
Mecanotaquígrafa 430.00 430.00
e) Expendio de Especies: Expendio de Especies: Expendio de Especies: Expendio de Especies:
2 Expendedores, a $ 260.00 cada uno 520.00 520.00
$ 5.070.00
AGENCIA DE BARRANQUILLA 1ª CATEGORIA AGENCIA DE BARRANQUILLA 1ª CATEGORIA AGENCIA DE BARRANQUILLA 1ª CATEGORIA AGENCIA DE BARRANQUILLA 1ª CATEGORIA AGENCIA DE BARRANQUILLA 1ª CATEGORIA
l Agente Principal de Zona $ 600.00
1 Jefe de Contabilidad (Operador Máquina) 450.00
2 Ayudantes de Contabilidad, a $ 320.00 cada uno 640.00
1 Emisor (Operadora de Máquina) 400.00
1 Pagador de Giros 420.00
1 Jefe de Expendio de Especies 280.00
1 Expendedor 240,00 $ 3.030.00
AGENCIA DE MEDELL1N - 1ª CATEGORIA AGENCIA DE MEDELL1N - 1ª CATEGORIA AGENCIA DE MEDELL1N - 1ª CATEGORIA AGENCIA DE MEDELL1N - 1ª CATEGORIA AGENCIA DE MEDELL1N - 1ª CATEGORIA
1 Agente Principal de Zona. $ 600.00
1 Jefe de Contabilidad (Operador Máquina) 450.00
2 Ayudantes 2ºs. de Contabilidad a $ 320.00 cada uno 640.00
1 Emisor (Operador de Máquina de Contabilidad) 400.00
1 Pagador de Giros 420.00
1 Ayudante 1º de Contabilidad 350.00 $ 2.460.00
AGENCIA DE CALI 1ª CATEGORIA AGENCIA DE CALI 1ª CATEGORIA AGENCIA DE CALI 1ª CATEGORIA AGENCIA DE CALI 1ª CATEGORIA AGENCIA DE CALI 1ª CATEGORIA
1 Agente Principal de Zona. $ 600.00
1 Jefe de Contabilidad (Operador de Máquina) 450.00
2 Ayudantes 2ºs. de Contabilidad, a $ 320.00 cada uno 640.08
1 Emisor (Operador de Máquina) 400.00
1 Pagador de Giros 420.00
1 Ayudante 1º de Contabilidad 350.00 $ 2.860.00
AGENCIA DE MANIZALES 1ª CATEGORIA
1 Agente Principal de Zona $ 600.00
1 Jefe de Contabilidad 450.00
1 Emisor Operador de Máquina 380.00
1 Pagador de Giros 400.00
1 Ayudante 330.00 $ 2.160.00
AGENCIA DE BUCARAMANGA - 1ª CATEGORIA AGENCIA DE BUCARAMANGA - 1ª CATEGORIA AGENCIA DE BUCARAMANGA - 1ª CATEGORIA AGENCIA DE BUCARAMANGA - 1ª CATEGORIA AGENCIA DE BUCARAMANGA - 1ª CATEGORIA
1 Jefe $ 600.00
1 Jefe de Contabilidad 450.00
1 Pagador de Giros 400.00
1 Emisor Operador de Máquina 380.00
1 Ayudante 330.00
1 Expendedor de Especies 250.00 $ 2.410.00
$ 18.390.00
Artículo séptimo. El gasto que demande el presente Decreto será pagado con cargo al Fondo especial del Departamento de Giros, de acuerdo con el artículo, 3° del Decreto 0165 de 1957 (agosto 6).
Artículo octavo. (Transitorio). Mientras el Ministerio de Comunicaciones y la Contrataría General de la República dictan las normas legales necesarias para el correcto funcionamiento de las Agencias Principales de Giros, en las oficinas de Barranquilla, Bucararnanga, Cali, Manizales y Medellín se continuará prestando el servicio de Giros por intermedio de las Administraciones Principales de Correos, con el personal y asignaciones a que se refiere el presente Decreto. Los sueldos correspondientes serán pagados con cargo al Fondo Especial de Giros, a partir del primero de agosto de 1957.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1957.

Mayor General Gabriel París G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General DeograciasFonseca.--Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Agricultura, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro de Comunicaciones, mayor General Pedro A. Muñoz P.

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