Por el cual se crean Agencias Principales de Giros
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia
CONSIDERANDO
que por Decreto número 0165 de agosto de 1357, se autorizó al Gobierno Nacional para crear y organizar las Agencias Principales de Giros.
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de agosto de 1957, créanse las Agencias Principales de Giros en Bogotá, Barranquilla, Cali, Bucaramanga, Medellín y Manizales.
Artículo segundo. Las Agencias Principales de Giros de que trata el artículo anterior, funcionarán en forma autónoma e independiente de las Administraciones Principales o Agencias Postales en relación con los fondos del servicio, de cuyo manejo serán responsables los respectivos Jefes de las Agencias Principales de Giros, y tendrán las siguientes funciones:
- a) Atender a las labores relacionadas con el servicio de giros de que trata el Decreto-ley 2294 de 1950;
- b) Manejar y distribuir las especies de correo extra-rápicto entre las oficinas de la respectiva Zona;
- c) Colaborar con las respectivas Auditorias Fiscales en el estudio de las cuentas de las oficinas subalternas que le corresponden, de conformidad con reglamentación que sobre el particular dicten el Ministerio de Comunicaciones y la Contrataría General de la República,
- d) Incorporar el movimiento de giros de las Oficinas de la Zona respectiva;
- e) Controlar el movimiento de fondos de las oficinas subalternas que tengan a su cuidado, así como de las cuentas bancarias respectivas;
- f) Controlar las remesas de especies de correo extra-rápido, e incorporarlas en la contabilidad general;
- g) Adelantar las investigaciones administrativas que fueren necesarias por diferencias que se encuentren en la fiscalización de las cuentas de que tratan los incisos c) y d), y dado el caso, dar el denuncio ante la autoridad competente;
- h) Activar por cuantos medios sean posibles la efectividad de los denuncios de que trata el ordinal anterior y comunicar u la Sección de Personal por conducto de la Jefatura de Giros el nombre del empleado o empleados que hayan sido destituido por razón de extravío o malversación de fondos, a fin de que se dé cumplimiento al artículo 20 de la Ley de 82 de 1916, que preceptúa: "Ningún empleado de Correos y Telégrafos que haya sido destituido por razón de extravío de valores o que sea deudor de cualquiera de los dos ramos, por razón de manejo de fondos, o que no haya rendido cuentas, o que por causa de mala conducta haya sido removido, podrá ser nombrado para ejercer de nuevo funciones en ninguno de los ramos;
- i) Remitir dentro de los primeros quince días de cada mes a la Jefatura del Departamento de Giros y Auditoria Fiscal del mismo Departamento el Balance del mes inmediatamente anterior con los comprobantes legales e informes sobre el resultado de las operaciones.
Artículo tercero. Los Jefes de Las Sucursales que podrán sancionar hasta con la suma de veinte pesos ($ 20.00) a los empleados de las oficinas subalternas que dejen de remitir oportunamente las cuentas mensuales o los saldos respectivos.
Artículo cuarto El Jefe del Departamento de Giros impondrá sanciones hasta de cincuenta pesos ($ 50.000) a los Jefes de Zona que incumplan lo dispuesto en el artículo anterior, las cuales se considerarán como correccionales para los fines legales consiguientes;
Artículo quinto. Los Administradores Principales o Agentes Postales de aquellos lugares en donde existan Agencias Principales de Giros, están en la obligación de supervigilar y controlar el movimiento de tales Agencias y de sus Subalternas.
Artículo sexto. Para el funcionamiento de las Agencias Principales de Giros de que trata el artículo primero de este Decreto, créanse los siguientes cargos con las asignaciones que se indican en cada caso:
| DEPARTAMENTO DE GIROS BOGOTA | DEPARTAMENTO DE GIROS BOGOTA | DEPARTAMENTO DE GIROS BOGOTA | DEPARTAMENTO DE GIROS BOGOTA | DEPARTAMENTO DE GIROS BOGOTA |
|---|---|---|---|---|
| a) | Oficina de Caja: | Oficina de Caja: | Oficina de Caja: | Oficina de Caja: |
| Ayudante Caja principal. | $ | 380 00 | ||
| 4 Ayudantes Emisores de Giros, a $ 380.00 cada uno | 1.520.00 | |||
| Mecanógrafa | 350.00 | $ | 2.250.00 | |
| b) | Contabilidad: | Contabilidad: | Contabilidad: | Contabilidad: |
| 4 Auxiliares, a $ 330.00 cada uno | 1.320.00 | 1.520.00 | ||
| c) | Proveeduría; | Proveeduría; | Proveeduría; | Proveeduría; |
| Ayudante 2º de Contabilidad | 350.00 | 350.00 | ||
| d) | Filatelia: | Filatelia: | Filatelia: | Filatelia: |
| Mecanotaquígrafa | 430.00 | 430.00 | ||
| e) | Expendio de Especies: | Expendio de Especies: | Expendio de Especies: | Expendio de Especies: |
| 2 Expendedores, a $ 260.00 cada uno | 520.00 | 520.00 | ||
| $ | 5.070.00 | |||
| AGENCIA DE BARRANQUILLA 1ª CATEGORIA | AGENCIA DE BARRANQUILLA 1ª CATEGORIA | AGENCIA DE BARRANQUILLA 1ª CATEGORIA | AGENCIA DE BARRANQUILLA 1ª CATEGORIA | AGENCIA DE BARRANQUILLA 1ª CATEGORIA |
| l Agente Principal de Zona | $ | 600.00 | ||
| 1 Jefe de Contabilidad (Operador Máquina) | 450.00 | |||
| 2 Ayudantes de Contabilidad, a $ 320.00 cada uno | 640.00 | |||
| 1 Emisor (Operadora de Máquina) | 400.00 | |||
| 1 Pagador de Giros | 420.00 | |||
| 1 Jefe de Expendio de Especies | 280.00 | |||
| 1 Expendedor | 240,00 | $ | 3.030.00 | |
| AGENCIA DE MEDELL1N - 1ª CATEGORIA | AGENCIA DE MEDELL1N - 1ª CATEGORIA | AGENCIA DE MEDELL1N - 1ª CATEGORIA | AGENCIA DE MEDELL1N - 1ª CATEGORIA | AGENCIA DE MEDELL1N - 1ª CATEGORIA |
| 1 Agente Principal de Zona. | $ | 600.00 | ||
| 1 Jefe de Contabilidad (Operador Máquina) | 450.00 | |||
| 2 Ayudantes 2ºs. de Contabilidad a $ 320.00 cada uno | 640.00 | |||
| 1 Emisor (Operador de Máquina de Contabilidad) | 400.00 | |||
| 1 Pagador de Giros | 420.00 | |||
| 1 Ayudante 1º de Contabilidad | 350.00 | $ | 2.460.00 | |
| AGENCIA DE CALI 1ª CATEGORIA | AGENCIA DE CALI 1ª CATEGORIA | AGENCIA DE CALI 1ª CATEGORIA | AGENCIA DE CALI 1ª CATEGORIA | AGENCIA DE CALI 1ª CATEGORIA |
| 1 Agente Principal de Zona. | $ | 600.00 | ||
| 1 Jefe de Contabilidad (Operador de Máquina) | 450.00 | |||
| 2 Ayudantes 2ºs. de Contabilidad, a $ 320.00 cada uno | 640.08 | |||
| 1 Emisor (Operador de Máquina) | 400.00 | |||
| 1 Pagador de Giros | 420.00 | |||
| 1 Ayudante 1º de Contabilidad | 350.00 | $ | 2.860.00 | |
| AGENCIA DE MANIZALES 1ª CATEGORIA | ||||
| 1 Agente Principal de Zona | $ | 600.00 | ||
| 1 Jefe de Contabilidad | 450.00 | |||
| 1 Emisor Operador de Máquina | 380.00 | |||
| 1 Pagador de Giros | 400.00 | |||
| 1 Ayudante | 330.00 | $ | 2.160.00 | |
| AGENCIA DE BUCARAMANGA - 1ª CATEGORIA | AGENCIA DE BUCARAMANGA - 1ª CATEGORIA | AGENCIA DE BUCARAMANGA - 1ª CATEGORIA | AGENCIA DE BUCARAMANGA - 1ª CATEGORIA | AGENCIA DE BUCARAMANGA - 1ª CATEGORIA |
| 1 Jefe | $ | 600.00 | ||
| 1 Jefe de Contabilidad | 450.00 | |||
| 1 Pagador de Giros | 400.00 | |||
| 1 Emisor Operador de Máquina | 380.00 | |||
| 1 Ayudante | 330.00 | |||
| 1 Expendedor de Especies | 250.00 | $ | 2.410.00 | |
| $ | 18.390.00 |
Artículo séptimo. El gasto que demande el presente Decreto será pagado con cargo al Fondo especial del Departamento de Giros, de acuerdo con el artículo, 3° del Decreto 0165 de 1957 (agosto 6).
Artículo octavo. (Transitorio). Mientras el Ministerio de Comunicaciones y la Contrataría General de la República dictan las normas legales necesarias para el correcto funcionamiento de las Agencias Principales de Giros, en las oficinas de Barranquilla, Bucararnanga, Cali, Manizales y Medellín se continuará prestando el servicio de Giros por intermedio de las Administraciones Principales de Correos, con el personal y asignaciones a que se refiere el presente Decreto. Los sueldos correspondientes serán pagados con cargo al Fondo Especial de Giros, a partir del primero de agosto de 1957.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1957.
Mayor General Gabriel París G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General DeograciasFonseca.--Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Agricultura, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro de Comunicaciones, mayor General Pedro A. Muñoz P.
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