Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 4.275.123.95

Rango Decreto
Publicación 1969-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, el Gobierno estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores, por un total de $ 4.275.123.95;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1969, por $308.619.188.89, provenientes del superávit fiscal de 1968, del cual se utilizan $ 4.275.123.95, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos exigidos para la tramitación de esta clase de negocios.

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil ciento veintitrés pesos con noventa y cinco centavos ($ 4.275.123.95), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesorero Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesorero Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesorero Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesorero
Numeral 165. Superávit fiscal de 1968 $ 4.275.123.95
Suma el Recurso $ 4.275.123.95
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO 116 Servicio Exterior Programa 123 Servicio Diplomático Gastos generales Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO 116 Servicio Exterior Programa 123 Servicio Diplomático Gastos generales Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO 116 Servicio Exterior Programa 123 Servicio Diplomático Gastos generales Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO 116 Servicio Exterior Programa 123 Servicio Diplomático Gastos generales
106 112 215 Artículo 1175. Arrendamientos y sostenimiento de oficinas 2.273.294.00
CAPITULO 117 Rama Técnica Programa 127 Dirección y Coordinación Transferencias CAPITULO 117 Rama Técnica Programa 127 Dirección y Coordinación Transferencias CAPITULO 117 Rama Técnica Programa 127 Dirección y Coordinación Transferencias CAPITULO 117 Rama Técnica Programa 127 Dirección y Coordinación Transferencias
206 112 440 Artículo 1207. Cuotas para el sostenimiento de la Unión Panamericana 1.971.129.95
206 112 440 Artículo 1212. Cuota de contribución al pago de las oficinas de la ONU en Bogotá 3.400.00
Programa 129 Asuntos Consulares Servicios personales Programa 129 Asuntos Consulares Servicios personales Programa 129 Asuntos Consulares Servicios personales Programa 129 Asuntos Consulares Servicios personales
101 111 109 Artículo 1223-B. Remuneración por servicios técnicos 27.300.00
Suman los créditos $ 4.275.123.95
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de octubre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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