Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 4.275.123.95
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que para la buena marcha de la Administración Pública, el Gobierno estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores, por un total de $ 4.275.123.95;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1969, por $308.619.188.89, provenientes del superávit fiscal de 1968, del cual se utilizan $ 4.275.123.95, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos exigidos para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil ciento veintitrés pesos con noventa y cinco centavos ($ 4.275.123.95), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesorero | Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesorero | Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesorero | Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesorero |
|---|---|---|---|
| Numeral 165. | Superávit fiscal de 1968 | $ | 4.275.123.95 |
| Suma el Recurso | $ | 4.275.123.95 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO 116 Servicio Exterior Programa 123 Servicio Diplomático Gastos generales | Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO 116 Servicio Exterior Programa 123 Servicio Diplomático Gastos generales | Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO 116 Servicio Exterior Programa 123 Servicio Diplomático Gastos generales | Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO 116 Servicio Exterior Programa 123 Servicio Diplomático Gastos generales |
|---|---|---|---|
| 106 112 215 | Artículo 1175. Arrendamientos y sostenimiento de oficinas | 2.273.294.00 | |
| CAPITULO 117 Rama Técnica Programa 127 Dirección y Coordinación Transferencias | CAPITULO 117 Rama Técnica Programa 127 Dirección y Coordinación Transferencias | CAPITULO 117 Rama Técnica Programa 127 Dirección y Coordinación Transferencias | CAPITULO 117 Rama Técnica Programa 127 Dirección y Coordinación Transferencias |
| 206 112 440 | Artículo 1207. Cuotas para el sostenimiento de la Unión Panamericana | 1.971.129.95 | |
| 206 112 440 | Artículo 1212. Cuota de contribución al pago de las oficinas de la ONU en Bogotá | 3.400.00 | |
| Programa 129 Asuntos Consulares Servicios personales | Programa 129 Asuntos Consulares Servicios personales | Programa 129 Asuntos Consulares Servicios personales | Programa 129 Asuntos Consulares Servicios personales |
| 101 111 109 | Artículo 1223-B. Remuneración por servicios técnicos | 27.300.00 | |
| Suman los créditos | $ | 4.275.123.95 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de octubre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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