Por el cual se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y a Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1977 (Congreso Nacional, Contraloría General de la República, Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Policía Nacional, Agricultura, Salud, Trabajo y Seguridad Social, Desarrollo Económico, Minas y Energía, Educación Nacional y Obras Públicas y Transporte y en la Rama Jurisdiccional), por $ 6.429.244.202.00

Rango Decreto
Publicación 1977-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado pura abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales del presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Gobierno Nacional dispone de recursos para adicionar el presupuesto con base en el reaforo de rentas previsto en el artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973 para atender a gastos de administración y a inversiones para adelantar programas de desarrollo económico y social;

Que para amparar la apertura de los créditos adicionales en el presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1977 por $ 6.460.000.000.00 de los cuales se utilizan $ 6 423.244.202.00 para estos fines;

Que con estos créditos no se excede el 25%; del monto total de la ley de apropiaciones para la actual vigencia;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos propuestos; y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

DECRETA:

Artículo 1.º Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1977 con la cantidad de seis mil cuatrocientos veintinueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos dos pesos ($ 6.429.244.202.00) moneda legal, que con base en el Certificado de disponibilidad número 21 de 1977 expedido por la Contraloría General de la República, se incorporará en el siguiente numeral:
Artículo 2.º Con base en el recurso de que trata el artículo interior, ábrense los siguientes créditos adicionales en la ley de apropiaciones para gastos de la vigencia fiscal de 1977:
Artículo 3.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1977-.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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