por el cual se derogan los Decretos legislativos 678 y 769 de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1° Deróganse los Decretos legislativos 678 y 769 de 1988, por medio de los cuales se dictaron medidas conducentes al restablecimiento del orden público en la zona del Urabá Antioqueño.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe; El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes; El Ministro de Justicia, Roberto Salazar Manrique; El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Ramírez Acuña; El Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Restrepo; El Ministro de Agricultura, Gabriel Rosas Vega; La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Teresa Forero de Saade; El Ministro de Salud, Eduardo Díaz Uribe; La Ministra de Desarrollo Económico, María Mercedes Cuéllar de Martínez; La Ministra de Minas y Energía, Margarita Mena de Quevedo; El Viceministro de Educación Nacional, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, Adolfo Miguel Polo Solano; El Ministro de Comunicaciones, Enrique Danies Rincones; La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóñez.
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