por el cual se dictan disposiciones sobre delegación de funciones del Presidente de la Repùblica

Rango Decreto
Publicación 1991-07-03
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 4º de la Ley 55 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. De conformidad con el artículo 135 de la Constitución Nacional, el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar contratos a nombre de la Nación, cualquiera que sea su cuantía y naturaleza.

En el decreto ejecutivo de delegación, se señalarán los límites, objeto o naturaleza del contrato.

ARTICULO 2o. Los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos podrán n delegar, en los funcionarios de sus respectivos organismos, la realización de los actos que sean necesarios para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos, con excepción de la suscripción de los mismos.

ARTICULO 3o. Este Decreto rige a partir de su publicación, modifica el artículo 248 y deroga el artículo 249 del Decreto 222 de 1983 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publiques y cúmplase.

Dado en Bogotá, a los 3 das del mes de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Jefe del Departamento Administrativo

de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramirez

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