por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en Liquidación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1290 del 21 de mayo de 2003, por elcual se suprime el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, y se ordena su liquidación;
Que el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Liquidadora del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su planta de personal, de acuerdo con las Actas número 1 y número 2 del 3 y 9 de junio de 2003, respectivamente,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en Liquidación:
| Número de cargos | Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL |
| 2 Dos | Asesor | 1020 | 12 |
| 1 Uno | Asesor | 1020 | 08 |
| 2 Dos | Secretario Ejecutivo | 5040 | 24 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 Uno | Subdirector General de Entidad Descentralizada | 0040 | 18 |
| 1 Uno | Jefe de Oficina | 0137 | 17 |
| 1 Uno | Jefe de Oficina Asesora de Jurídica | 1045 | 10 |
| 11 Once | Profesional Especializado | 3010 | 20 |
| 2 Dos | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| 9 Nueve | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| 14 Catorce | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| 5 Cinco | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| 5 Cinco | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| 20 Veinte | Profesional Universitario | 3020 | 14 |
| 1 Uno | Profesional Universitario | 3020 | 12 |
| 1 Uno | Analista de Sistemas | 4005 | 18 |
| 3 Tres | Técnico Administrativo | 4065 | 16 |
| 2 Dos | Técnico Administrativo | 4065 | 13 |
| 1 Uno | Técnico Operativo | 4080 | 18 |
| 4 Cuatro | Asistente Administrativo | 4140 | 16 |
| 2 Dos | Asistente Administrativo | 4140 | 15 |
| 7 Siete | Secretario Ejecutivo | 5040 | 18 |
| 1 Uno | Auxiliar Administrativo | 5120 | 23 |
| 1 Uno | Auxiliar Administrativo | 5120 | 20 |
| 1 Uno | Auxiliar Administrativo | 5120 | 16 |
| 1 Uno | Auxiliar Administrativo | 5120 | 13 |
| 1 Uno | Conductor Mecánico | 5310 | 19 |
| 3 Tres | Conductor Mecánico | 5310 | 15 |
| 1 Uno | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 15 |
| 1 Uno | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 09 |
| 2 Dos | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 07 |
Artículo 2º. Transitorio. Supresión de cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales quedarán automáticamente suprimidos los cargos que se relacionan a continuación:
| Número de cargos | Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 Uno | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| 1 Uno | Profesional Universitario | 3020 | 14 |
| 1 Uno | Auxiliar Administrativo | 5120 | 13 |
Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el Fuero Sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la Planta de Personal, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 3º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2864 del 24 de diciembre de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.