Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de septiembre, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 7045, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capitulo 1°
Del artículo 1° Para remuneración de 174 miembros del Congreso Nacional, durante el año $ 32.655.00
Capítulo 2°
Al artículo 12 Para compra de vehículos combustibles. Servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos al servicio de la Presidencia de la Republica 1.492.68
Capitulo 3°
Al artículo 16. Para viáticos y gastos de transportes de los empleados del Ministerio de Gobierno, que salgan en concisiones oficiales 1.316.20
Al artículo 17. Para combustible, servicio de lubricación, repuestos, a seguros y reparaciones del automóvil que presta servicio al Ministerio de Gobierno 774.08
Capítulo 4°
Al artículo 21.Para honorarios de los Conjueces del Consejo de Estado, en los casos en que tengan que actuar, en el año 341.30
Capítulo 5°
Al artículo 29 bis. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo 200.00
Capítulo 7°
AI artículo 46. Para honorarios de los Con jueces de la Corte Suprema de Justicia, en los casos en que tengan que actuar, en el año 300.00
Capitulo 8°
Al artículo 52. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en el año 700.00
Capítulo 14.
Al artículo 94. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado fuerza eléctrica y teléfono de los Reformatorios y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación 400.00
Al artículo 98. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 900.00
Capitulo 15.
Al artículo 111. Para atender a los gastos de viáticos del personal de custodia y vigilancia y empleados de las Penitenciarias. Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, cuando tengan que salir en comisión del servicio, y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro 700.00
Al artículo 113. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio de las Penitenciarias y Cárceles de Distrito Judicial 164.50
Al artículo 115. Para arrendamientos de edificios y locales con destino a las Penitenciarías y Reclusiones de Mujeres, en el año 1.200.00
Capítulo 16
Al artículo 125. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicio de aseo y lubricación de maquinaria, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo, servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos de la misma Índole 500.00
Al artículo 127. Para útiles de escritorios, enseres y otros gastos de la Imprenta Litografía Nacionales 900.00
Capítulo 17.
Al artículo 139. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, excluidos los del ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial 989.07
Al artículo 141. Para gastos imprevistos del Ministerio 900.00
Capítulo 18.
Al artículo 146. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año 20.877.17
Sumas iguales 32.655.00 32.655.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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