por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO
Que el Banco de la República, en ejecución del contrato de concesión de salinas, según lo establecido en los Decretos números 2214 de 1931 y 1529 de 1942, se ha hecho cargo del montaje de una planta de productos químicos derivados del cloruro de sodio, autorizada según el artículo 15 de la Ley 264 de 1938, y de una planta para la refinación de la sal que sustituye los actuales sistemas que se han venido empleando en las salinas terrestres, previa invitación a los actuales elaboradores de sal, con el fin de formar una asociación en la cual participen éstos;
Que por otra parte, de acuerdo con los mencionados contratos, el Banco está actualmente adelantando otras obras de importancia en las salinas marítimas, y se proyecta, además de la explotación de las salinas de Zipaquirá, de la planta de productos químicos, y de la planta para la refinación de la sal, un embalse de las aguas en la hoya del río Neusa, aprovechando la caída hidráulica de este río para desarrollo eléctrico;
Que de acuerdo con las autorizaciones contenidas en el Decreto legislativo número 600 de 1942, el Banco tiene a su cargo la organización del comercio de sales en el país con el fin de unificar su precio de venta en todas las ciudades y pueblos de Colombia en beneficio del consumidor y de la industria ganadera;
Que para llevar a cabo este programa el Gobierno ha celebrado con la mencionada institución el contrato de fecha 2 de julio de 1947 por la cantidad de $ 25.000.000, contrato que fue aprobado por la Junta Nacional de Empréstitos en sesión de fecha 1° de agosto de 1947, Acta número 164, y por el honorable Consejo de Ministros, en sesión del 19 del mismo mes, y finalmente por el Ejecutivo en la misma fecha, habiendo sido declarado ajustado a las disposiciones legales por el honorable Consejo de Estado, según concepto de 24 de septiember de 1947, copiado al folio 423, tomo 166;
Que por circunstancias especiales no fue posible incorporar estos nuevos recursos fiscales en el Presupuesto correspondiente a la vigencia de 1947, lo cual es indispensable hacer ahora, y para ello la Contraloría General de la República ha expedido la certificación sobre su existencia en oficio número 858 dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y fechado el 10 de enero del presente año, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente con respaldo en el valor de dicho préstamo, según consta en el expediente levantado sobre el particular por el mismo Ministerio,
DECRETA :
Artículo 1° Con base en la suma de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.00) , proveniente del empréstito concedido al Gobierno por el Banco de la República, según contrato de fecha 2 de julio de 1947, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 47
| Artículo 385-D. Para legalizar los gastos que demande la organización del comercio de sales en el país con el fin de unificar su precio de venta, montaje de una planta de productos químicos derivados del cloruro de sodio, montaje de una planta para refinación de la sal, y obras adicionales en las salinas marítimas, embalse de aguas en la hoya del río Neusa y aprovechamiento de las mismas para el desarrollo eléctrico de la región, todo de conformidad con el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, de fecha 2 de julio de 1947 | $ 25.000.000.00 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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