por el cual se se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerios de Agricultura y Salud Pública), por $ 9.200.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 1° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las apropiaciones correspondientes;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, en los Ministerios de Agricultura y Salud Pública, por un total de $ 9.200.000.00, para el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y social;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1969, por $200.000.000.00, con base en el producto de los Bonos de Desarrollo Económico, de los cuales se utilizan $ 9.200.000.00, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de nueve millones doscientos mil pesos ($9.200.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 18 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XVI Recursos del Crédito a) Recursos del Crédito Interno | Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XVI Recursos del Crédito a) Recursos del Crédito Interno | Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XVI Recursos del Crédito a) Recursos del Crédito Interno | Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XVI Recursos del Crédito a) Recursos del Crédito Interno |
|---|---|---|---|
| Numeral 168 | Producto de la nueva emisión de Bonos de Desarrollo Económico destinados a la financiación de planes de fomento económico y mejoramiento social | $ | 9.200.000.00 |
| Suma el Recurso | $ | 9.200.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de Inversión Ministerio de Agricultura CAPITULO 551 B) Programas de Inversión Indirecta Programa 612-B Financiamiento de Institutos Inversión Indirecta Bonos de Desarrollo Económico | Presupuesto de Inversión Ministerio de Agricultura CAPITULO 551 B) Programas de Inversión Indirecta Programa 612-B Financiamiento de Institutos Inversión Indirecta Bonos de Desarrollo Económico | Presupuesto de Inversión Ministerio de Agricultura CAPITULO 551 B) Programas de Inversión Indirecta Programa 612-B Financiamiento de Institutos Inversión Indirecta Bonos de Desarrollo Económico | Presupuesto de Inversión Ministerio de Agricultura CAPITULO 551 B) Programas de Inversión Indirecta Programa 612-B Financiamiento de Institutos Inversión Indirecta Bonos de Desarrollo Económico |
|---|---|---|---|
| 412 216 | Artículo 5622-E. Aporte a la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá | 500.000.00 | |
| Ministerio de Salud Pública CAPITULO 561 Ministerio de Salud Pública Programa 637 Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados Subprograma 1. Estudios, construcción y terminación de acueductos y alcantarillados en los Departamentos. Inversión Indirecta (Bonos de Desarrollo Económico) | Ministerio de Salud Pública CAPITULO 561 Ministerio de Salud Pública Programa 637 Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados Subprograma 1. Estudios, construcción y terminación de acueductos y alcantarillados en los Departamentos. Inversión Indirecta (Bonos de Desarrollo Económico) | Ministerio de Salud Pública CAPITULO 561 Ministerio de Salud Pública Programa 637 Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados Subprograma 1. Estudios, construcción y terminación de acueductos y alcantarillados en los Departamentos. Inversión Indirecta (Bonos de Desarrollo Económico) | Ministerio de Salud Pública CAPITULO 561 Ministerio de Salud Pública Programa 637 Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados Subprograma 1. Estudios, construcción y terminación de acueductos y alcantarillados en los Departamentos. Inversión Indirecta (Bonos de Desarrollo Económico) |
| Para entregar al Instituto Nacional de Fomento Municipal como aporte de capital del Estado para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes: | Para entregar al Instituto Nacional de Fomento Municipal como aporte de capital del Estado para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes: | Para entregar al Instituto Nacional de Fomento Municipal como aporte de capital del Estado para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes: | |
| 593 412 | Artículo 5796-A. Para acueductos y alcantarillados en el Departamentot de Bolívar | $ | 6.000.000.00 |
| Proyecto 1. | Acueducto y alcantarillado de El Carmen | $ | 6.000.000.00 |
| 593 412 | Artículo 5801-A. Para acueductos y alcantarillados .en el Departamento de Córdoba | 2.700.000.00 | |
| Proyecto 1. | Acueducto y alcantarillado de Sahagún | $ | 2.700.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 9.200.000.00 |
Artículo 3° El Instituto de Fomento Municipal podrá invertir los aportes del Estado concedidos en la vigencia fiscal de 1969, para alcantarillados en acueductos o para acueductos en alcantarillados, dentro del mismo Municipio, cuando las necesidades técnicas de las obras así lo aconsejen.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de octubre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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