Por el cual se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Salud y Desarrollo Económico), por $ 70.780.088
El Presidente de 1a República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para -abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el -concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que el Gobierno Nacional dispone de recursos para adicionar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y a la Ley de Apropiaciones con base- en productos de mayores consignaciones en 1976 por concepto de la suscripción de Bonos de Valor Constante y en el mayor valor de las contribuciones en 1977 de las sociedades;
Que para amparar la apertura de los créditos presupuesta-íes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 19 y 22 de 1977, por $ 43.174.000 y $ 27.606.088.67, respectivamente;
Que con estos créditos no se excede el 25% del monto total de la Ley de Apropiaciones para la vigencia actual;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos propuestos y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1977con la cantidad de setenta millones setecientos ochenta mil ochenta y ocho pesos con sesenta y siete centavos ($ 70.780.088.67) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 19 y 22 de 1977 expedidos por la Contraloría General de la República se incorporarán en los siguientes numerales:
AQUÍ TABLA DE PRESUPUESTO PÁG 5 DIARIO OFICIAL 34848
Artículo 2°. Con base en el recurso de que traya el artículo anterior, abranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gatos de la Vigencia fiscal de 1977:
AQUÍ TABLA DE PRESUPUESTO PÁG 5 DIARIO OFICIAL 34848
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1972.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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