Por el cual se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Salud y Desarrollo Económico), por $ 70.780.088

Rango Decreto
Publicación 1977-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de 1a República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para -abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el -concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Gobierno Nacional dispone de recursos para adicionar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y a la Ley de Apropiaciones con base- en productos de mayores consignaciones en 1976 por concepto de la suscripción de Bonos de Valor Constante y en el mayor valor de las contribuciones en 1977 de las sociedades;

Que para amparar la apertura de los créditos presupuesta-íes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 19 y 22 de 1977, por $ 43.174.000 y $ 27.606.088.67, respectivamente;

Que con estos créditos no se excede el 25% del monto total de la Ley de Apropiaciones para la vigencia actual;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos propuestos y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1977con la cantidad de setenta millones setecientos ochenta mil ochenta y ocho pesos con sesenta y siete centavos ($ 70.780.088.67) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 19 y 22 de 1977 expedidos por la Contraloría General de la República se incorporarán en los siguientes numerales:

AQUÍ TABLA DE PRESUPUESTO PÁG 5 DIARIO OFICIAL 34848

Artículo 2°. Con base en el recurso de que traya el artículo anterior, abranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gatos de la Vigencia fiscal de 1977:

AQUÍ TABLA DE PRESUPUESTO PÁG 5 DIARIO OFICIAL 34848

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1972.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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