Por el cual se aprueba el Acuerdo número 017 del 5 de mayo de 1983, de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1983-07-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 017 del 5 de mayo de 1983 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, cuyo contenido es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 017 DEL 5 DE MAYO DE 1983

por el cual se modifica la estructura orgánica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y se establecen las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo primero. La estructura orgánica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, será la siguiente:

Nivel Central
1. Junta Directiva
2. Dirección General
2.1. Oficina Jurídica
2.2. Oficina de Planeación
3. Secretaría General
4. División Técnica
4.1. Sección de Proyectos
4.2. Sección de Ejecución e Interventoría
5. División Administrativa
5.1. Sección de Relaciones Industriales
5.2. Sección de Adquisiciones
5.3. Sección de Servicios Generales
6. División Financiera
6.1. Sección de Contabilidad y Presupuesto
6.2. Sección de Tesorería
7. División Imprenta Nacional
7.1. Sección de Producción
7.2. Sección de Contabilidad
7.3. Sección de Servicios Generales
8. Organos de Asesoría y Coordinación
8.1. Junta de Licitaciones y Adquisiciones
8.2. Comisión de Personal
Nivel Regional
9. Direcciones Regionales
9.1. Medellín
9.2. Cali
9.3. Barranquilla
9.4. Cúcuta
9.5. Ibagué

Artículo segundo. Son funciones de la Junta Directiva y del Director General las señaladas en los estatutos y en las demás normas que los modifiquen o adicionen.

Artículo tercero. Son funcionarios de la Oficina Jurídica, las siguientes:

Artículo cuarto. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

Artículo quinto. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

Artículo sexto. Son funciones de la División Técnica, las siguientes:

ñ) Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección General y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.

Artículo séptimo. Son funciones de la Sección de Proyectos, las siguientes:

Articulo octavo. Son funciones de la Sección de Ejecución e Interventoría, las siguientes:

Artículo noveno. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:

Artículo décimo. Son funciones de la Sección de Relaciones Industriales, las siguientes:

Artículo decimoprimero. Son funciones de la Sección de Adquisiciones, las siguientes:

Artículo duodécimo. Son funciones de la Sección de Servicios Generales, las siguientes:

Artículo decimotercero. Son funciones de la División financiera, las siguientes;

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