Por el cual se aprueba el Acuerdo número 017 del 5 de mayo de 1983, de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1983-07-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 017 del 5 de mayo de 1983 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, cuyo contenido es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 017 DEL 5 DE MAYO DE 1983

por el cual se modifica la estructura orgánica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y se establecen las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo primero. La estructura orgánica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, será la siguiente:

Nivel Central
1. Junta Directiva
2. Dirección General
2.1. Oficina Jurídica
2.2. Oficina de Planeación
3. Secretaría General
4. División Técnica
4.1. Sección de Proyectos
4.2. Sección de Ejecución e Interventoría
5. División Administrativa
5.1. Sección de Relaciones Industriales
5.2. Sección de Adquisiciones
5.3. Sección de Servicios Generales
6. División Financiera
6.1. Sección de Contabilidad y Presupuesto
6.2. Sección de Tesorería
7. División Imprenta Nacional
7.1. Sección de Producción
7.2. Sección de Contabilidad
7.3. Sección de Servicios Generales
8. Organos de Asesoría y Coordinación
8.1. Junta de Licitaciones y Adquisiciones
8.2. Comisión de Personal
Nivel Regional
9. Direcciones Regionales
9.1. Medellín
9.2. Cali
9.3. Barranquilla
9.4. Cúcuta
9.5. Ibagué

Artículo segundo. Son funciones de la Junta Directiva y del Director General las señaladas en los estatutos y en las demás normas que los modifiquen o adicionen.

Artículo tercero. Son funcionarios de la Oficina Jurídica, las siguientes:

Artículo cuarto. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

Artículo quinto. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

Artículo sexto. Son funciones de la División Técnica, las siguientes:

ñ) Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección General y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.

Artículo séptimo. Son funciones de la Sección de Proyectos, las siguientes:

Articulo octavo. Son funciones de la Sección de Ejecución e Interventoría, las siguientes:

Artículo noveno. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:

Artículo décimo. Son funciones de la Sección de Relaciones Industriales, las siguientes:

Artículo decimoprimero. Son funciones de la Sección de Adquisiciones, las siguientes:

Artículo duodécimo. Son funciones de la Sección de Servicios Generales, las siguientes:

Artículo decimotercero. Son funciones de la División financiera, las siguientes;

Artículo decimocuarto. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto, las siguientes:

Artículo decimoquinto. Son funciones de la Sección de Tesorería, las siguientes:

Artículo decimosexto. Son funciones de la División Imprenta Nacional, las siguientes;

Artículo decimoséptimo. Son funciones de la. Sección de Producción, las siguientes;

Artículo decimoctavo. Son funciones de la Sección de Contabilidad, las siguientes:

Artículo decimonoveno. Son funciones de la Sección de Servicios Generales, las siguientes:

Artículo vigésimo. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

El Secretario General, quien la presidirá.

El Jefe de la Oficina Jurídica.

El Jefe de la Oficina de Planeación.

El Jefe de la División Administrativa.

El Jefe de la División Financiera.

Parágrafo primero. La Secretaría de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará a cargo de la Sección de Adquisiciones.

Parágrafo segundo. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá sus funciones de conformidad con las normas legales vigentes sobre el particular.

Artículo vigesimoprimero. La comisión de personal estará integrada y cumplirá las funciones de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo vigesimosegundo. Son funciones de las Regionales, las siguientes:

Artículo vigesimotercero. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 026 de 1981 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 5 días de mayo de 1983.

El Presidente de la Junta,

(Fdo.) Nazly Lozano Eljure.

El Secretario,

(Fdo.) Rosalba Villarreal de Oliveros

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de junio de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

Bernardo Gaitán Mahecha.

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