Por el cual se adiciona el Decreto número 0033 de 1984

Rango Decreto
Publicación 1984-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral tercero del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónase el artículo 62 del Decreto número 033 de 1984 en los siguientes términos:

La inversión del treinta por ciento (30%), como mínimo de los ingresos obtenidos del Juego de Apuestas Permanentes, se hará a través del Instituto Nacional de Salud - INAS, con las transferencias que los Servicios Seccionales de Salud deben efectuarle de las sumas recaudadas, conforme a los programas que elabore el Comité constituido por el Jefe del Servicio Seccional de Salud, el Gerente del Organismo Ejecutor del Instituto Nacional de Fomento Municipal y el Jefe Seccional del Instituto Nacional de Salud.

Artículo segundo. De conformidad con el artículo 42 del Decreto-ley 121 de 1976, el Instituto Nacional de Salud - INAS, ejecutará las obras de acueductos y alcantarillados en poblaciones con más de 2.500 habitantes de acuerdo con el convenio que suscriban el Instituto Nacional de Fomento Municipal (INSFOPAL) y el Instituto Nacional de Salud (INAS).

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Salud,

Jaime Arias.

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