por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa Nacional

Rango Decreto
Publicación 1997-06-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,

DECRETA:

CAPITULO I

Supresión y fusión de dependencias

Artículo 1º.Supresión de dependencias. Suprímense, a partir de la publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias de la Policía Nacional, creadas mediante la Ley 180 de 1995:
Artículo 2º.Fusión de Dependencias. Fusiónense, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias de la Policía Nacional:
Artículo 3º.Estructura Orgánica. Con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, la Policía Nacional tendrá la siguiente Estructura:

1.1 Subdirección General.

1.2 Inspección General.

1.3 Dirección Operativa.

1.4 Dirección Escuela Nacional de Policía "General Santander".

1.5 Dirección Administrativa y Financiera.

1.6 Dirección de Recursos Humanos.

1.7 Dirección de Policía Judicial.

1.8 Dirección de Inteligencia.

1.9 Dirección Antinarcóticos.

1.10 Dirección de Servicios Especializados.

Artículo 4º. Funciones de la Dirección Escuela Nacional de Policía "General Santander". Con base en lo dispuesto en el presente decreto, las funciones de la Escuela Nacional de Policial "General Santander" serán las siguientes:
Artículo 5º. Funciones de la Dirección Operativa. Con base en lo dispuesto en el presente decreto, las funciones de la Dirección Operativa serán las siguientes:
Artículo 6º. Adecuación de la estructura y Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su publicación, el Gobierno procederá a determinar las modificaciones necesarias a la estructura y a adoptar la nueva planta de personal.
Artículo 7º.Atribuciones de los funcionarios de la Planta de Personal Actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual de la Policía Nacional continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva Planta de Personal y se efectúen las respectivas incorporaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 8º.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 2º de la Ley 180 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverri Mejía.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.