Por el cual se crean unos empleos y se fija una asignación en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1915-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Créase, en la Oficina Postal y Telegráfica de Istmina, la plaza de Ayudante, con la asignación mensual de $ 30, y una más en la del Líbano, con el carácter de transitoria, y con la misma asignación mensual que hoy tiene el otro Ayudante de esta última Oficina.

Artículo 2.º Fíjase en $ 5 oro la asignación mensual del Cartero de la Oficina Telegráfica de Sucre (Departamento de Bolívar).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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