Por el cual se reforma el número 1288, de 18 de septiembre del presente año

Rango Decreto
Publicación 1923-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y vista. la solicitud que hace el señor Gobernador del Departamento de Caldas en telegrama número 672, fechado el 6 del mes en curso, por medio del cual indica la reforma del Decreto número 1288, de 15 de septiembre próximo pasado, que creó la Junta en al Municipio de Supia para manejar y distribuir el auxilio concedido ,por la Ley 24 .de este año, a virtud de que las .circunstancias actuales y excepcionales en que se halla el citado Municipio impedirán que la junta dicha cumpla debidamente su cometido,

decreta:

Artículo 1° La Junta, que debe 'manejar y distribuir el auxilio concedido al Municipio da Supía por la Ley 24 de este .año, se compondrá del señor Gobernador .del Departamento. de Caldas y del Ilustrísimo señor Obispo de la. Diócesis de Manizales.

Artículo 2° Da Administración de Hacienda Nacional en el Departamento de Caldas será la oficina pagadora 'de las .cuentas que le presenten por el a auxilio indicado.

Artículo 3° En los términos del presente, quedan reformado los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 1288 citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho, Pablo Emilio JURADO O.

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