Por el cual se aprueba el Acuerdo número 6 de 30 de julio de 1928, sobre traslados en el Presupuesto de la Intendencia del Chocó
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo:
"acuerdo numero 6
"(julio 30 de 1928)
"sobre traslados en el presupuesto de la vigencia
El Consejo Administrativo de la Intendencia, en uso de sus facultades legales,
"acuerda:
"Artículo 1.° Del presupuesto de apropiaciones de la vigencia en curso, trasládase la suma de $ 28,986-48, que se tomará de las siguientes partidas:
"Artículo 2.° La suma a que asciende el traslado del artículo anterior se invertirá con las imputaciones siguientes:
"Dado en el salón de sesiones del honorable concejo Administrativo de Intendecia cate año, en que no hay precepto alguno que obligue a dichos funcionarios a permitir la presencia de apoderados en la recepción de indagatorias, como lo dispone el referido artículo 3." de la Ley 101 de 1922.
"La mencionada Ordenanza está, pues, discordando con aquella ley en el punto objeto de la petición. Pero ello no quiere decir, en concepto de la Gobernación, que esa Ordenanza se haya expedido de modo contrario a las leyes y a la jurisprudencia, puesto que conforme al artículo 97, numeral 37, del Código Político y Municipal, es función de las Asambleas Departamentales arreglar todo lo relativo a la organización, recaudación, manejo e inversión de las rentas del Departamento; a la formación y revisión de las cuentas de los responsables y a la represión, y castigo del fraude De donde se deduce, conforme a la doctrina sentada por el Consejo de Estado, en sentélicia de 4 de abril de 1916 (tomo 1,°, número CXCLV), que la Policía no puede ser sometida en materia de procedimiento (y los Jueces de instrucción de rentas tienen aquel carácter), ya se trate del esclarecimiento, ya del castigo de las faltas que le incumbe averiguar y castigar, a las reglas establecidas en el Código Judicial, para el esclarecimiento de los delitos comunes.
"Por estas razones la Gobernación
"RESUELVE:
"En la instrucción de sumários por fraude a las rentas no rigé el artículo 3.° de la, Ley 104 de 1922.
"Por lo dispuestos en el numeral 13 del Codigo Politico y Municipal, artículo 127 consúltese está Resolución con el señor Ministro de Gobierno, y si fuere apropiado publíquese;
"Dígase así al peticionario señor Alfredo Gómez Díaz.
"Félix María Reina
"El Secretario de Hacienda,
"Félix Navarros
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 21 de septiembre de 1928.
El Presidente de 1a Republica
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
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