POR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES Y SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS PARA EL MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
POR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES Y SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS PARA EL MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo l° A contar desde la fecha del presente Decreto, restablécese la Oficina de Caja de la Central de Telégrafos de Bogotá, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Cajero, con, | $ | 180. |
|---|---|---|
| Un Ayudante, con | $ | 100. |
| --- | --- | --- |
| Artículo 2° Hácense los siguientes nombramientos para los puestos de que trata, el artículo anterior: Cajero, señor Agustín Defrancisco. Ayudante, señor Juan Francisco Gómez. |
|---|
Artículo 3° Redúcese a $ 170 mensuales el sueldo del Cajero de la Contaduría Pagadora del Ministerio, y nómbrase para desempeñar este puesto al señor Agustín Ferreira, en reemplazo del señor Agustín Defrancisco, quien pasa a otro puesto.
Artículo 4° Suprímese el puesto de Ayudante de la Contaduría Pagadora del Ministerio, y Créase para esta Oficina una plaza de Conserje, con un sueldo mensual de $ 60.
Artículo 5° Hácense los siguientes nombramientos para la Contaduría Pagadora del Ministerio:
Escribiente, señorita Mercedes, Suárez García, en reemplazo del señor Juan Francisco Gómez, quien pasa a otro puesto.
Conserje, señor Carlos E. Yepes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
Digitó: CC.52.741.900
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