POR EL CUAL SE FIJA UNA PARTIDA PARA GASTOS DE LOCAL Y ESCRITORIO DE UN CONSULADO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1º de los corrientes señálase la suma de cincuenta pesos mensuales para gastos de local y escritorio del Consulado de la República en Los Angeles, California.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANELA ARRELAEZ
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