Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de septiembre, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados dentro de su presupuesto, según consta en la nota número 7046, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO | ||
|---|---|---|
| Capítulo 26--Servicio de Aduanas. | ||
| Del artículo 229. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas | $ | 6.000.00 |
| Capítulo 24 Ministerio. | ||
| Al artículo 208. Para útiles de escritorio de carácter fungible para el consumo de las dependencias del Ministerio, e inclusive uniformes para Conserjes y Porteros, | ||
| Overoles y blusas de trabajo | 3.500.00 | |
| Al artículo 209. Para compra y suministro de materiales de aseo e higiene de las dependencias del Ministerio, en el año | 1.150.00 | |
| Capitulo 27-Servicio de Hacienda Nacional. | ||
| Al artículo 263. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a las oficinas del ramo de Hacienda Nacional. | 1.350.00 | |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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