Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de septiembre, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados dentro de su presupuesto, según consta en la nota número 7046, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Capítulo 26--Servicio de Aduanas.
Del artículo 229. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas $ 6.000.00
Capítulo 24 Ministerio.
Al artículo 208. Para útiles de escritorio de carácter fungible para el consumo de las dependencias del Ministerio, e inclusive uniformes para Conserjes y Porteros,
Overoles y blusas de trabajo 3.500.00
Al artículo 209. Para compra y suministro de materiales de aseo e higiene de las dependencias del Ministerio, en el año 1.150.00
Capitulo 27-Servicio de Hacienda Nacional.
Al artículo 263. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a las oficinas del ramo de Hacienda Nacional. 1.350.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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