Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1944-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legajes, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la liquidación provisional del déficit fiscal en 31 de diciembre de 1943, verificada, por la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público había reservado para saldar dicho déficit la cantidad de $9.133.791.38, de los recursos autorizados por la Ley 45 de 1942;

Que por medio del oficio número 10213 de fecha 16 de junio del año en curso, la misma entidad certifica que la liquidación definitiva de la situación fiscal en 31 de diciembre de 1943, arroja únicamente un déficit de $ 8.232.573.08;

Que el Gobierno Nacional, por Decreto número 1523 de 1944 (junio 24) destinó, de los recursos provenientes de la emisión de bonos de la defensa económica nacional, autorizada por la Ley 45 de 1942, 1a cifra anotada, de $ 8.232.573.08, a saldar el déficit fiscal en 31 de diciembre de 1943, quedando en consecuencia un saldo disponible, de $ 901.128.30, que ha sido debidamente certificado por la Contraloría General, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de créditos a la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscal por la cantidad de $ 901.128.30, con respaldo en el igual valor de la disponibilidad certificada por la Contraloría General, según consta en los oficios números 2250 y 12724, procedentes de las respectivas Secretarias de dichas entidades,

DECRETA:

Artículo 1º. Con base en la suma de novecientos un .mil ciento veintiocho pesos con treinta centavos ($ 901.128.30) moneda corriente, saldo de la cifra de nueve millones ciento treinta y tres mil setecientos un pesos con treinta y ocho centavos ($ 9.133.701.38), sobrante de la reserva verificada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el valor total de los recursos autorizados por la Ley 45 de 1942 con destino a saldar el déficit fiscal de 1943, ábrense los siguientes crédito adicionales al Presupuesto vigente:

PRESUPUESTO ORDINARIO

Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno.
Capítulo 17, artículo, 142. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral, que sean de cargo, de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación y pago de fotógrafos y cédulas que se expidan, en el año $43.800.00
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Capítulo 33, artículo 331 - B. Para atender al servicio de intereses de los pagarés emitidos a favor del Municipio de Manizales, de conformidad con las disposiciones del Decreto número 1487 de 1944 17.469.30
Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Capítulo 40, artículo 412 - B. Para contribuir al desarrollo de las campañas sanitarias que el Instituto Interamericano de Salud Pública efectuará en Colombia, por intermedio del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública Sección del Misterio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. 350.000.00
Ministerio de la Economía Nacional.
Capítulo 47, artículo 637. Para sueldos, honorarios y demás gastos de la Interventoría de Precios 100.000.00
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
Capítulo 81, artículo 1461. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Transportes, Tarifas y Control de Llantas, en el año $ 30.859.00
Capítulo 86, artículo 1538. Pará atender a los gastos que demande la administración y explotación de las obras de Bocas de Ceniza y el Puerto Terminal de Barranquilla, de conformidad con la Ley 95 de 1941, en el ano $ 300.000.00 330.859.00
Departamento de Contraloría. Departamento de Contraloría. Departamento de Contraloría.
Capítulo 95 articulo 1905. Para útiles de escritorio, equipo de oficina, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servició telefónico formularios, publicaciones y gastos similares que requieran la contabilidad y fiscalización, y para pago de saldos anteriorés a esta vigencia 10.000.00
Capítulo 95, artículo 1906. Para viáticos de Visitadores y de empleados de Contabilidad y Fiscalización que salgan en comisión; del servicio o hayan de trasladarse, de un lugar a otro 27.000.00
Capítulo 96, artículo 1908. Para útiles de escritorio, equipo de oficina, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requiera la estadística, y pago de saldos anteriores a esta vigencia 10.000.00
Capítulo 96, artículo 1909. Para viáticos de Visitadores y de empleados de Estadística, que salgan en comisión del servicio, o hayan de trasladarse de un lugar a otro 2.000.00
Capítulo 97, artículo 1910. Para suministro de drogas y material curativo; pago de servicios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, análisis de laboratorio, servicio funerario y demás prestaciones de que trata la Ley 165 de 1938; pago de medios sueldos por enfermedad comprobada (Ley 86 de 1923), e indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía (Ley 72 de 1931), y de sueldos por licencia de maternidad (Leyes 53 y 197 de 1938) 10.000.00 59.000.00
Total $ 901,128 30
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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