Por el cual se hacen unos nombramientos y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en el Presupuesto de la actual vigencia, en el Capítulo 46, artículo 567 existe apropiada la suma de $ 12.000 "para sostenimiento, dotación, construcción y mejoras en el Hospital de Puente Nacional";
Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Trabajo, Higiene y Previsión Social, y la Gobernación de Santander celebraron el Contrato número 662, sobre construcción de algunas obras de acueductos, alcantarillados y hospitales, entre las cuales está incluida la obra de ampliación del Hospital de Puente Nacional, que se llevará a cabo con base en la emisión de bonos que hará el Fondo de Fomento Municipal de que trata el Decreto número 2751 de noviembre 27 de 1944;
Que el presupuesto para la construcción de la obra de ensanche de dicho Hospital vale la suma de $ 43.082.89 suma superior a la fijada en el contrato número 662 ya anotado;
Que es conveniente incorporar al Fondo de Fomento Municipal los auxilios nacionales votados para obras cuya ejecución va. a llevarse a cabo con la cooperación de dicho Fondo,
DECRETA:
Artículo primero. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social entregará al Fondo de Fomento Municipal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de $ 12.000 apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, en el Capítulo 46, artículo 567, para la construcción de la obra de ampliación del Hospital de Puente Nacional.
Artículo segundo. El Fondo de Fomento Municipal, girará al Departamento de Santander la suma a que se refiere el artículo anterior, en contados mensuales que se convendrán entre el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social y la Gobernación de Santander al elaborar el acta de que tratan las cláusulas segunda y sexta del contrato 662 celebrado entre las mismas partes, en lo tocante a la obra de ampliación del Hospital de Puente Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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