por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1947-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1 º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Capítulo 25-A.

Del artículo 259-2. Para gastos de representación del Ministro, a razón de $ 500 mensuales $250.00
Capítulo 25-II
Del artículo 259-53. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año 6.500.00
Capítulo 25-J
Del artículo 259-72. Para arrendamiento de locales con destino a los 60 Juzgados de Instrucción Criminal, en el año 4.328.00
Del artículo 259-75, Para sueldos del personal de la Oficina Central de Medicina Legal en la capital de la República, de las de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año, y para pagar el aumento de sueldos decretado por la Ley de 1946 para las citadas oficinas con excepción de la Central de Medicina Legal en la capital de la República 19.300.00
Suman los contracréditos $30.378.00
Capítulo 25-A.
Al artículo 259-3. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia que salgan en comisiones oficiales, en el año $5.000.00
Capítulo 25-B.
Al artículo 259-10. Para gastos de combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al señor Presidente del Consejo de Estado, uniformes para el chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio 500.00
Al artículo 259-7. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y su Fiscalía, en el año 708.00
Capítulo 25-D.
Al artículo 259-21. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando tenga que salir en comisiones oficiales, en el año 3.000.000
Capítulo 25-J.
Al artículo 259-66. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, cuando tenga que salir fuera del lugar de su residencia en comisiones oficiales, en el año 14.420.00
Al artículo 259-67. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año 3.620.00
Capítulo 25-M.
Al artículo 259-122. Para pago de vacaciones no concedidas en caso de cesantía a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año 250.00
Al artículo 259-125. Para gastos imprevistos del Ministerio de Justicia 2.000.00
Al artículo 259-129. Para dar cumplimiento al contrato celebrado por el Gobierno con el doctor Jorge Pinzón Ferro, sobre estudios de organización y técnica penitenciaria en los Estados Unidos, de fecha 29 de noviembre de 1946 880.00
Suman los créditos $30.378.00
Artículo 2 º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a los 23 de mayo de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Justicia,

Eduardo ZULETA ANGEL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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