por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)
(Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 19 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva.
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 18
| Del artículo 82. Para sueldos por enfermedad comprobada a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, en el año | $ 3.500.00 |
|---|---|
| Del artículo 86. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 41 de 1942, relacionada con el pago de sueldos a los Secretarios de los Jurados Electorales | 168.935.00 |
| CAPITULO 19 | CAPITULO 19 |
| Del artículo 88. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año | 1.100.000.00 |
| Del artículo 116. Para pagar a la Caja de Protección Social, de la institución, el aporte de la Nación, autorizado por la Ley 74 de 1945, artículo 25, en el año | 250.000.00 |
| CAPITULO 20 | CAPITULO 20 |
| Del artículo 126. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional, que presta sus servicios al Municipio de Chiquinquirá, según contrato de 10 de febrero de 1945, en el año | $ 20.760.00 |
| Del artículo 130. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional, que presta sus servicios a la Compañía denominada Aerovías Nacionales de Colombia, "Avianca", según contrato de 15 de septiembre de 1941, en el año | 33.408.00 |
| Del artículo 136. Para el pago de sueldos, sobresueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional, que presta sus servicios a la Compañía de Petróleos Ariguaní S. A., según contrato de 8 de noviembre de 1945, en el año | 4.892.00 |
| Del artículo 137. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional, que presta sus servicios al Municipio de Facatativá, según contrato de 9 de enero de 1946, en el año | 16.200.00 |
| Suman los contracréditos | $ 1.597.695.00 |
| CAPITULO 2° | CAPITULO 2° |
| Al artículo 12. Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, Secretaría General, personal administrativo, Sección Jurídica, Secretaría del Consejo de Ministros y Secretaría Privada, en el año | $ 13.486.00 |
| Al artículo 17. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año | 10.000.00 |
| Al artículo 17-A. Para asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaría de los empleados de la Presidencia de la República | 3.000.00 |
| CAPITULO 3° | CAPITULO 3° |
| Al artículo 18. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio, en el año | 114.149.00 |
| Al artículo 21. Para combustibles, servicio de lubricación, repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes para el chofer, y otros gastos inherentes al mismo servicio | 2.500.00 |
| Al artículo 22. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Ministerio, en el año | 2.000.00 |
| Al artículo 23-A. Para pago de arrendamiento de las fincas ocupadas por el Ministerio de Gobierno y sus dependencias | 5.300.00 |
| Al artículo 23-B. Para asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria de los empleados del Ministerio de Gobierno | 4.000.00 |
| Al artículo 23-C. Para pago de jornales del personal que ejecute labores materiales en las dependencias del Ministerio de Gobierno | 8.000.00 |
| CAPITULO 18 | |
| Al artículo 84. Para gastos imprevistos del Ministerio | 10.000.00 |
| CAPITULO 19 | CAPITULO 19 |
| Artículo 90-A. Para pagar la prima de alimentación al personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, de que trata el artículo 15 de la Ley 72 de 1947, de abril a diciembre del presente año | 300.000.00 |
| Al artículo 106. Para la compra de aparatos, reactivos y otros elementos para el Laboratorio de Investigación e Identificación, y para los gastos que demanden los servicios técnicos y científicos del Departamento Nacional de Seguridad excluídos los viáticos y gastos de transporte de los empleados del mismo | 100.000.00 |
| Al artículo 113-bis. Para pagar al personal uniformado de la Policía Nacional dado de baja en virtud de lo dispuesto en el Decreto número 1403 del presente año el valor de las vacaciones a que tuviere derecho y que no hubiere disfrutado, causadas en ésta o en anteriores vigencias | 500.000.00 |
| Al artículo 116-A. Para pagar a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional el aporte del Tesoro Nacional de que trata el artículo 1° de la Ley 72 de 1947 | 250.000.00 |
| Al artículo 118. Para pagar el aumento de sueldos al personal uniformado, detectives y dactiloscopistas de la Policía Nacional, correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 1946, decretado por la Ley 50 del mismo año, dándole prelación al personal cesante, acreedor a tal aumento | 200.000.00 |
| CAPITULO 20 | CAPITULO 20 |
| Al artículo 131. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Texas Petroleum Company, según contrato de 15 de enero de 1943, en el año | 17.500.00 |
| Al artículo 135. Para el pago de sueldos, sobresueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Compañía de Petróleos Shell de Colombia, según contrato de 13 de marzo de 1945, en el año | $ 53.500.00 |
| Al artículo 137-A. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a las Compañías Unidas de Petróleos, según contrato | 4.260.00 |
| Suman los créditos | $ 1.597.695.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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