Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Fuerzas de Policía, Ministerios de Salud Pública y de Fomento)

Rango Decreto
Publicación 1954-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente

FUERZAS DE POLICIA

CAPITULO 46

Personal.

A2a.- Del artículo 520.-
Para sueldos d,el personal de la Policía Nacional, en el año $ 10.488.00
Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública
CAPITULO 59. CAPITULO 59. CAPITULO 59. CAPITULO 59.
-Gabinete del Ministro-Departamentos Primero y Quinto. -Gabinete del Ministro-Departamentos Primero y Quinto. -Gabinete del Ministro-Departamentos Primero y Quinto. -Gabinete del Ministro-Departamentos Primero y Quinto.
A2a.- Del artículo 046.- Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro (Despacho del Ministro, Sección Primera -Departamento Jurídicb-, Sección Segunda. -Bío-Estadística- y Sección Tercera -Consejo Nacional de Práctica Profesional-), y gastos de Representación del Ministro, en el año 2.800.00
CAPITULO 64 CAPITULO 64 CAPITULO 64 CAPITULO 64
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Ala.- Del artículo 714.- Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 15.000.00
C1a (a).-Del artículo 715. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina en el año 15.000.00
C a. (b).- Del artículo 716 Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Ministerio, en el presente año y anteriores 5.000.00 37.800.00
MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 69 CAPITULO 69 CAPITULO 69 CAPITULO 69
-Departamento Cuarto-Propiedad Industrial. -Departamento Cuarto-Propiedad Industrial. -Departamento Cuarto-Propiedad Industrial. -Departamento Cuarto-Propiedad Industrial.
B3I.- Del artículo 750- Para devolución de derechos fiscales y de publicación consignados y no causados, y demás gastos similares, en el año $ 3.700.00
Suman los contracreditos $ 51.988.00
FUERZAS DE POLICIA FUERZAS DE POLICIA FUERZAS DE POLICIA FUERZAS DE POLICIA
CAPITULO 46 CAPITULO 46 CAPITULO 46 CAPITULO 46
Personal. Personal. Personal. Personal.
A2a.- Al artículo 523-A.-
Para pagar al personal la partida diaria de alimentación, autorizada por el Decreto legislativo 1672 de 1953, en. el segundo semestre de 1953 10.488.00
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 59 CAPITULO 59 CAPITULO 59 CAPITULO 59
-Gabinete del Ministro-Departamentos Primero y Quintó.
-Instituto de Estudios Especiales- "Carlos Finlay".
A2a.- Al artículo 652- Para sueldos del personal del Departamento Primero (Secretaría y Elecciones de Personal y dé Correspondencia), en el año 2.800.00
CAPITULO 64 CAPITULO 64 CAPITULO 64 CAPITULO 64
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
A1a.- Al artículo 724.- Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguros, transporte de elementos, en el presente año y anteriores 20.000.00
A1a.- Al artículo 725.- Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo, propaganda y demás gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en el presente año y anteriores 5.000.00
A2a.- Al artículo 726.- Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2none de la Ley 72 de 1931 y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren, en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y jornales de obreros, en el presente año y anteriores $ 10.000.00 37.800.00
MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 69 CAPITULO 69 CAPITULO 69 CAPITULO 69
-Departamento Cuarto- -Departamento Cuarto- -Departamento Cuarto- -Departamento Cuarto-
Propiedad Industrial Propiedad Industrial Propiedad Industrial Propiedad Industrial
A1a.- Al artículo 747.- Para viáticos y gastos de transporte del personad de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 3.700.00
Suman los créditos $ 51.989.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 1° de junio de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento

Alfredo Rivera Valderrama.

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