Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1960. (ministerio de salud pública)

Rango Decreto
Publicación 1960-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Salud Pública)

El presidente de la republica de Colombia

En uso de sus facultades penales

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las, obligaciones del Gobierno se requiere incrementar algunas, .apropiaciones del presupuesto para la videncia fiscal de 1960;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 90 del decreto legislativo 0164 de 1950 ha expedido el certificado de disponibilidad número 61 de junio 14 de 1060;

Que en armonía con, lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativa número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capituló del Presupuesto Nacional, o entre-artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto do Castos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Contracréditos.

CAPITULO 295

División Nacional de Salubridad Pública.

Programa III-Materno Infantil.

Servicios personales.

458. Del artículo 3095. Viáticos y gastas, de de transporte del personal de la División Nacional del .Niño .y sus dependencias, cuando viajen en comisiones oficiales. en la presente vigencia y-anteriores $15.000.00
458. Del articulo .3100 Útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad,, control, estadística y .otros usos; pastas e índices para los mismos, .encuadernación y empaste, en el año 15.000.00
158. Del artículo 3104. Portes aéreos y terrestres, empaques, acarreo, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores $15.000.00
458. Del articulo 3166 gastos de sostenimiento de las instituciones de Higiene Materno-lnfantil, Escolar y Dental que administre o sostenga directamente el Ministerio, en los casos en que sea necesario, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año 54.340.00
458. Del artículo, 3109 Transporte y aseguro de alimentos, donarlos por las entidades internacionales y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 310.000.00

CAPITULO 299

g astos varios.

Gastos generales en bienes

y servicios.

106 Del artículo 3219. Auxilio de transporte para los trabajadores oficiales v cuota patronal, según la Ley 15 de 1959, y su Decreto reglamentario número 1258 ríe 1959, en el año 81.864.63
Suman los contracréditos $ 491.204.63

Créditos.

CAPITULO 290

g abinete del Ministro.

Servicios personales.

101. Al artículo 2900. Sueldos del personal del Gabinete del Ministro y Sección Consejo Nacional de Práctica Profesional, y gastos de representación de! Ministro, en el año $ 6.912.63

CAPITULO 291

Secretaría General.

Servicios personales.

101. Al artículo 2913. Sueldos del personal ríe la Secretaria General, así: despacho del Secretario, Oficina de Personal y Oficina de Correspondencia. Sección de Análisis y Coordinación Estadística, en el año 83.100.00

CAPITULO 292

Departamento Jurídico y de Licenciamiento

Registro y Control de Especialidades Farmacéuticas

Servicios personales.

101 Al artículo 2920. Sueldos del personal riel Departamento Jurídico y ríe Licenciamiento, Registro y Control de Especialidades Farmacéuticas. así; Jefatura, Secretaria v Sección de Control de Drogas. Alimentos y Cosméticos. Sección Química, Laboratorios y Farmacias, Policía Sanitaria v Sección Farmacias, en ano 7.000.00

CAPITULO 293

Departamento de Presupuesto, Control y Contabilidad.

Servicios personales.

101. Al artículo .2939. Sueldos del personal del Departamento de Presupuesto. Control y Contabilidad, así: Jefatura, Apropiaciones, Ordenaciones. Reservas y Acuerdos, Examen de Cuentas. Pagaduría, Oficina de Compras y Proveeduría y Almacén, en el año 63.500.00

CAPITULO 295

División Nacional de Salubridad Pública.

Servicios personales.

101. Al artículo 2968. Sueldos del personal de la División Nacional de Salubridad Pública, así; Despacho del Director, Organismos de Salubridad y Medicina Rural, Sanidad Ambiental, Sección de Epidemiología y Enfermedades Transmisibles y Sección Materno-infantil en el año $ 296.792.00

SECCION DE LEPRA

Oficinas Centrales.

Servicios personales.

101. AI articulo 2985. Sueldos del personal de las Oficinas centrales de la Sección de Lepra, en el año. 1.750.00

CAPITULO 296

División Nacional de Asistencia Pública.

Servicios personales.

101. Al artículo 3100. Sueldos del personal ríe la División Nacional ríe Asistencia Pública, así: Despacho del Jefe, Sección ríe Hospitales y Establecimientos de Asistencia Social, Sección de Instituciones tic Utilidad Común V Loterías, en el. año 32.150.00
Suman los créditos $491.204.63
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Darlo en Bogotá, 1). E., a 18 ríe julio de 1900.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agúdelo Villa.

El Ministro de Salud Pública,

Alfonso Ocampo Londoño.

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