Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), por $ 686.660.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Anministrativa;
Que el Gobierno Nacional por medio de las Resoluciones ejecutivas números 309 y 343 de 1969, declaró sobrantes y, por lo tanto, disponibles para ser contracreditados, algunos saldos de apropiación en el presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 47 y 50 de 1969, por valor de $ 686.660.00, con el objeto de amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de Funcionamiento Contracréditos: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 215 Gabinete Programa 240 Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos. Servicios personales | Presupuesto de Funcionamiento Contracréditos: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 215 Gabinete Programa 240 Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos. Servicios personales | Presupuesto de Funcionamiento Contracréditos: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 215 Gabinete Programa 240 Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos. Servicios personales | Presupuesto de Funcionamiento Contracréditos: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 215 Gabinete Programa 240 Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos. Servicios personales |
|---|---|---|---|
| 101 331 103 | Artículo 2247. Sueldos del personal de nómina | $ | 136.660.00 |
| 101 331 107 | Artículo 2248. Sueldos del personal supernumerario | 550.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 686.660.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 0215 Gabinete Programa 231 Administración Superior Servicios personales | Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 0215 Gabinete Programa 231 Administración Superior Servicios personales | Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 0215 Gabinete Programa 231 Administración Superior Servicios personales | Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 0215 Gabinete Programa 231 Administración Superior Servicios personales |
|---|---|---|---|
| 101 111 115 | Artículo 2154-A. Dominicales y días feriados | $ | 25.000.00 |
| 102 111 127 | Altículo 2154-B. Subsidio de Transporte | 150.000.00 | |
| Programa 240 Dirección Nacional del Empleo y Recursos humanos. Servicios personales | Programa 240 Dirección Nacional del Empleo y Recursos humanos. Servicios personales | Programa 240 Dirección Nacional del Empleo y Recursos humanos. Servicios personales | Programa 240 Dirección Nacional del Empleo y Recursos humanos. Servicios personales |
| 101 331 109 | Artículo 2250-A. Remuneración servicios técnicos | 400.000.00 | |
| Programa 244. Pago de vigencias expiradas | Programa 244. Pago de vigencias expiradas | Programa 244. Pago de vigencias expiradas | Programa 244. Pago de vigencias expiradas |
| Artículo 2293. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios-personales y gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán para su validez la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 111.660.00 | ||
| Suman los créditos | $ | 686.660.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D. E., a 11 de octubre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.