Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), por $ 686.660.00

Rango Decreto
Publicación 1969-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Anministrativa;

Que el Gobierno Nacional por medio de las Resoluciones ejecutivas números 309 y 343 de 1969, declaró sobrantes y, por lo tanto, disponibles para ser contracreditados, algunos saldos de apropiación en el presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 47 y 50 de 1969, por valor de $ 686.660.00, con el objeto de amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Funcionamiento Contracréditos: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 215 Gabinete Programa 240 Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos. Servicios personales Presupuesto de Funcionamiento Contracréditos: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 215 Gabinete Programa 240 Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos. Servicios personales Presupuesto de Funcionamiento Contracréditos: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 215 Gabinete Programa 240 Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos. Servicios personales Presupuesto de Funcionamiento Contracréditos: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 215 Gabinete Programa 240 Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos. Servicios personales
101 331 103 Artículo 2247. Sueldos del personal de nómina $ 136.660.00
101 331 107 Artículo 2248. Sueldos del personal supernumerario 550.000.00
Suman los contracréditos $ 686.660.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 0215 Gabinete Programa 231 Administración Superior Servicios personales Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 0215 Gabinete Programa 231 Administración Superior Servicios personales Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 0215 Gabinete Programa 231 Administración Superior Servicios personales Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 0215 Gabinete Programa 231 Administración Superior Servicios personales
101 111 115 Artículo 2154-A. Dominicales y días feriados $ 25.000.00
102 111 127 Altículo 2154-B. Subsidio de Transporte 150.000.00
Programa 240 Dirección Nacional del Empleo y Recursos humanos. Servicios personales Programa 240 Dirección Nacional del Empleo y Recursos humanos. Servicios personales Programa 240 Dirección Nacional del Empleo y Recursos humanos. Servicios personales Programa 240 Dirección Nacional del Empleo y Recursos humanos. Servicios personales
101 331 109 Artículo 2250-A. Remuneración servicios técnicos 400.000.00
Programa 244. Pago de vigencias expiradas Programa 244. Pago de vigencias expiradas Programa 244. Pago de vigencias expiradas Programa 244. Pago de vigencias expiradas
Artículo 2293. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios-personales y gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán para su validez la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 111.660.00
Suman los créditos $ 686.660.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá. D. E., a 11 de octubre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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