por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio del Medio Ambiente
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,
DECRETA:
CAPITULO I
Fusión de dependencias
Artículo 1º. Fusión de dependencias. Fusiónanse, a partir de la publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias del Ministerio del Medio Ambiente:
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- El Despacho del Viceministro, la Oficina de Información Nacional Ambiental y la Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental, en el Despacho del Viceministro de Política y Regulación.
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- La Dirección de Enlace con Corporaciones y la Subdirección de Zonificación y Planificación Territorial de la Dirección General de Planeación y Ordenamiento Ambiental del Territorio, en el Despacho del Viceministro de Coordinación del SINA.
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- La Subdirección de Educación Ambiental de la Dirección General de Asentamientos Humanos y Población y la Subdirección de Participación Ciudadana y Relaciones con la comunidad de la Dirección General de Planeación y Ordenamiento Ambiental del Territorio, en la Oficina de Educación Arnbiental, Participación Ciudadana y Población del Despacho del Viceministro de Política y Regulación.
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- La Dirección General de Planeación y Ordenamiento Ambiental del Territorio exceptuando sus subdirecciones, la Dirección General de Medio Ambiente Físico exceptuando sus subdirecciones, en la Oficina de Ordenamiento Ambiental, del Despacho del Viceministro de Política y Regulación.
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- La Dirección General Forestal y de Vida Silvestre y sus subdirecciones de Planificación y administración de Bosques y Flora, de Fauna y la de Ecosistemas no Boscosos, y las subdirecciones de Aguas Continentales, de Zonas marítimas y costeras de la Dirección General de Medio Ambiente Físico, en la Dirección General de Ecosistemas, del Despacho del Viceministro de Política y Regulación.
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- La Dirección General de Asentamientos Humanos y Población, exceptuando sus subdirecciones, la Dirección Ambiental Sectorial exceptuando sus subdirecciones y las subdirecciones de suelos, subsuelos y de Atmosfera, Meteorología y Clima de la Dirección General de Medio Ambiente Físico, en la Dirección General de Desarrollo Sostenible, del Despacho del Viceministro de Política y Regulación.
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- Las Subdirecciones de Ordenamiento y Evaluación Ambiental Sectorial y de Seguimiento y Monitoreo de la Dirección Ambiental Sectorial en la Subdirección de Licencias, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible.
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- La Subdirección de Evaluación Seguimiento y Asesoría Regional de la Dirección General de Planeación Ambiental del Territorio y la Subdirección de Medio Ambiente Urbano, Asentamientos Humanos y Población de la Dirección General de Asentamientos Humanos y Población, en la Dirección General de Planeación y Gestión del SINA, del Despacho del Viceministro de Coordinación del SINA.
Artículo 2º. Estructura Orgánica. Con base en lo dispuesto en el artículo anterior, la Estructura Orgánica del Ministerio del Medio Ambiente será la siguiente:
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- Despacho del Ministro.
Consejo de Gabinete.
Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental.
1.1 Oficina de Control Interno.
1.2 Oficina de Divulgación y Prensa.
1.3 Oficina Jurídica.
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- Despacho del Viceministro de Política y Regulación.
2.1 Dirección General de Ecosistemas.
2.2 Dirección General del Desarrollo Sostenible.
2.2.1 Subdirección de Licencias.
2.3 Oficina de Análisis Económico.
2.4 Oficina de Ordenamiento Ambiental.
2.5 Oficina de Educación Ambiental, Participación Ciudadana y Población.
2.6 Oficina de Cooperación Internacional.
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- Despacho del Viceministro de Coordinación del SINA.
- 3.1. Dirección General de Planeación y Gestión del SINA.
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- Despacho del Secretario General
4.1 División Administrativa.
4.2 División de Finanzas y Presupuesto.
4.3 División de Personal.
Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Fondo Nacional Ambiental Fonam.
Fondo Ambiental de la Amazonía.
Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 3º. Como Consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, el Consejo de Gabinete, estará integrado por el Ministro quien lo presidirá, el Viceministro de Política y Regulación, el Viceministro de Coordinación del SINA, el Secretario General quien actuará como su secretario, y el Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y Los Directores Generales. Es función principal del Consejo armonizar las funciones de las distintas dependencias, recomendar al Ministro la adopción de decisiones y permitir la adecuada coordinación en la formulación de políticas, expedición de normas y orientación de las acciones institucionales del ministerio.
CAPITULO ll
Funciones de las dependencias
Artículo 4º. Funciones del Despacho del Viceministro de Política y Regulación. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el Viceministro de Política y Regulación, además de las funciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes:
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- Orientar la formulación de proyectos tendientes a desarrollar las políticas y regulaciones que deba expedir el Ministerio del Medio Ambiente.
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- Impulsar y coordinar los estudios económicos tendientes a evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales, frente al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y del sector externo, y a los procesos de deterioro, recuperación y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
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- Participar en la preparación de los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno somete a consideración del Congreso, en los temas de su competencia.
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- Velar para que se respete la soberanía nacional y los derechos de la nación colombiana sobre sus recursos genéticos como condición para el otorgamiento de permisos de estudio exploración, aprovechamiento e investigación a personas nacionales o extranjeras sobre recursos naturales renovables.
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- Coordinar la formulación de la política nacional en relación con el medio ambiente, los recursos naturales renovables y las áreas de manejo especial, y en el establecimiento de las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
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- Atender, a través de las dependencias a su cargo, la adopción de los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales.
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- Presentar a la consideración del Ministro los proyectos de regulaciones dirigidas a impedir la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.
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- Asistir al Ministerio en el proceso de adopción y formulación de la política internacional en materia ambiental y en la definición conjunta con el Ministerio de Relaciones Exteriores de los instrumentos y procedimientos de cooperación en la protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas; y en la promoción de las relaciones con otros países en asuntos ambientales y definir conjuntamente con el Viceministerio de Coordinación del SINA las políticas en materia de cooperación internacional.
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- Participar en el proceso de adopción de las políticas ambientales para la Amazonía Colombiana y el Chocó Biogeográfico, de acuerdo con el interés nacional de preservar estos ecosistemas.
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- Orientar la regulación de las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.
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- Participar en el proceso de expedición de las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.
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- Orientar las reglamentaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir la contaminación geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional.
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- Dar lineamientos para el desarrollo de las actividades de conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras, y para el desarrollo de las actividades de las entidades encargadas de la investigación, protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas.
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- Promover la expedición y actualización del estatuto de zonificación para el uso adecuado del territorio.
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- Definir, conjuntamente con las autoridades de turismo, y entratándose de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los criterios de regulación y los programas turísticos que puedan desarrollarse en áreas de manejo especial; identificar las áreas o bienes naturales protegidos que puedan tener utilización turística, y diseñar las reglas a que se sujetarán los convenios y concesiones del caso.
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- Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos.
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- Definir los criterios para el establecimiento técnico de las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables;
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- Promover las investigaciones y estudios económicos conducentes a la identificación de prioridades de inversión para la gestión ambiental como base para orientar el gasto público del sector; en asuntos propios de su área, en cooperación con el Viceministerio de Coordinación del SINA.
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- Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el sistema de información ambiental en coordinación con el Ideam y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible.
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- Recolectar y analizar la información técnica producida por la entidades integrantes del SINA, las diferentes dependencias del Ministerio y otros organismos públicos y privados y cuando fuere el caso convertirla en formulaciones ejecutivas para consideración del Ministro.
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- Proponer, conforme a la ley, regulaciones para la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, distribución y comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres, y de material genético.
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- Hacer seguimiento al proceso de formulación de políticas y al desarrollo de las regulaciones que deba expedir el Ministerio en cooperación con el Viceministro de Coordinación del SINA.
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- Garantizar al Viceministerio de Coordinación del SINA, a través de sus dependencias técnicas, el apoyo necesario para una adecuada promoción de los programas y proyectos de gestión para la prevención de desastres.
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- Presidir el Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental.
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- Definir conjuntamente con los Institutos de Investigación, las políticas de investigaciones ambientales y realizar su seguimiento así como las de información ambiental y coadyuvar su puesta en marcha.
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- Formular las políticas en materia de Cooperación internacional, en coordinación con el Viceministro de Coordinación del SINA.
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- Las demás que por su naturaleza le sean asignadas a delegadas por el Ministro.
Artículo 5º.Funciones de la Dirección General de Ecosistemas. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto, la Dirección General de Ecosistemas tendrá las siguientes funciones:
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- Diseñar y proponer al Ministro las políticas y los insumos técnicos para la elaboración de las normas a ser adoptadas, aplicadas y evaluadas con respecto al manejo y uso sostenible de los ecosistemas continentales y marinos, los bosques, la fauna, la flora terrestre y acuática para lograr el adecuado manejo ambiental y ordenamiento de los recursos naturales renovables.
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- Coordinar con las demás direcciones del Ministerio y con organismos del sector público y privado, los aspectos técnicos necesarios para el manejo armónico y sostenible de los recursos naturales renovables, en el área de su competencia.
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- Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las pautas para fijar la política y seleccionar las áreas más apropiadas para el establecimiento de cultivos forestales con fines comerciales y sobre producción agropecuaria sostenible y coordinar con ese Ministerio, las actividades reguladas por el Ministerio del Medio Ambiente que afecten la sanidad animal y vegetal.
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- Proponer las reglas y criterios para la ordenación y zonificación ambiental, en el ámbito de su competencia, y definir las pautas generales y políticas para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y los bosques naturales.
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- Asesorar al Ministro y a las entidades integrantes del SINA, en el cumplimiento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora, y por delegación expresa del Ministro expedir los certificados y permisos a que se refiere dicha convención.
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- Proponer políticas y estrategias para el cumplimiento de las normas policivas de control y vigilancia en lo relacionado con el aprovechamiento ilegal de especies de fauna y flora silvestre adelantadas por las autoridades ambientales regionales y urbanas, y entes territoriales, y realizar su seguimiento, en cooperación con el Viceministerio de Coordinación del SINA.
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- Coordinar el diseño y la programación de los inventarios sistemáticos y periódicos sobre los ecosistemas continentales y marinos, bosques, fauna y flora terrestre y acuática que los institutos adscritos y vinculados al Ministerio deben ejecutar con la participación de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible.
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- Proponer al Ministro criterios y pautas para determinar los cupos globales y las especies aptas para el aprovechamiento de bosques naturales y para la obtención de ejemplares o especímenes de fauna y flora terrestre, y recomendar los criterios y pautas para determinar, de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes.
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- Proponer a la Oficina de Análisis Económico los criterios técnicos para el establecimiento de las tasas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y participar en los procesos de definición de criterios técnicos para el establecimiento de metodologías de valoración de los costos ambientales, económicos por el deterioro y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
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- Diseñar conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Sostenible y con los Ministerios de Desarrollo Económico, Agricultura y Desarrollo Rural y Comercio Exterior, los lineamientos y las estrategias para promover la incorporación del concepto de desarrollo sostenible en los procesos productivos que afecten a los ecosistemas marinos y continentales, bosques, fauna y flora silvestres terrestres y acuática.
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- Conceptuar sobre la viabilidad de las solicitudes de declaración, delimitación, alinderamiento y sustracción de áreas de reserva forestal; proponer los criterios para la elaboración del estatuto de zonificación forestal e impulsar la elaboración de la cartografía especifica de las áreas forestales, áreas de reserva forestal, las sustracciones que la afecten, así como la localización y distribución de determinados grupos de fauna y flora terrestre y acuática.
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- Proponer pautas y criterios generales para regular las condiciones de conservación y manejo sostenible de las zonas de páramos, subpáramos, nacimientos de aguas, zonas de recarga de acuiferos, humedales continentales y marinos y elaborar, conjuntamente con los institutos de investigación adscritos o vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, las pautas y criterios generales para el repoblamiento, transplante e introducción de especies de la fauna y flora terrestre y acuática.
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- Diseñar los lineamientos específicos para la defensa, recuperación y desarrollo de tierras y ecosistemas de valor estratégico para el desarrollo del país y emitir concepto técnico sobre la función ecológica de la propiedad para creación, alinderamiento y delimitación de los Resguardos Indígenas, comunidades negras y zonas de Reserva Campesina, en coordinación con la Oficina de Educación Ambiental, participación ciudadana y población.
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