por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio del Medio Ambiente

Rango Decreto
Publicación 1997-06-27
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,

DECRETA:

CAPITULO I

Fusión de dependencias

Artículo 1º. Fusión de dependencias. Fusiónanse, a partir de la publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias del Ministerio del Medio Ambiente:
Artículo 2º. Estructura Orgánica. Con base en lo dispuesto en el artículo anterior, la Estructura Orgánica del Ministerio del Medio Ambiente será la siguiente:

Consejo de Gabinete.

Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental.

1.1 Oficina de Control Interno.

1.2 Oficina de Divulgación y Prensa.

1.3 Oficina Jurídica.

2.1 Dirección General de Ecosistemas.

2.2 Dirección General del Desarrollo Sostenible.

2.2.1 Subdirección de Licencias.

2.3 Oficina de Análisis Económico.

2.4 Oficina de Ordenamiento Ambiental.

2.5 Oficina de Educación Ambiental, Participación Ciudadana y Población.

2.6 Oficina de Cooperación Internacional.

4.1 División Administrativa.

4.2 División de Finanzas y Presupuesto.

4.3 División de Personal.

Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Fondo Nacional Ambiental Fonam.

Fondo Ambiental de la Amazonía.

Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 3º. Como Consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, el Consejo de Gabinete, estará integrado por el Ministro quien lo presidirá, el Viceministro de Política y Regulación, el Viceministro de Coordinación del SINA, el Secretario General quien actuará como su secretario, y el Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y Los Directores Generales. Es función principal del Consejo armonizar las funciones de las distintas dependencias, recomendar al Ministro la adopción de decisiones y permitir la adecuada coordinación en la formulación de políticas, expedición de normas y orientación de las acciones institucionales del ministerio.

CAPITULO ll

Funciones de las dependencias

Artículo 4º. Funciones del Despacho del Viceministro de Política y Regulación. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el Viceministro de Política y Regulación, además de las funciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes:
Artículo 5º.Funciones de la Dirección General de Ecosistemas. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto, la Dirección General de Ecosistemas tendrá las siguientes funciones:

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