Por el cual se designa un Mensajero extraordinario para la línea de Correos del Atlántico, se legaliza el gasto y se hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1926-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Comisiónase al señor Luis M. Vergara, Escribiente de la Sección 3ª, Correos, para que salga como Mensajero del correo del Atlántico, correspondiente a la presente semana, y reciba en Barranquilla el que corresponde de subida, después de su arribo a aquel puerto.
Artículo 2º. Durante el tiempo de ida y regreso que emplee el señor Vergara en el desempeño de la comisión que se le confiere, se le reconocerán los gastos correspondientes en la proporción en que están prestando sus servicios los Mensajeros contratados, o sea a razón de doscientos cuarenta pesos mensuales, a partir desde el día 4 de los corrientes y hasta dos días después de su regreso a esta ciudad, siendo de cargo del comisionado el pago de los Guardas auxiliares.

El gasto que ocasione el cumplimiento de esta comisión, se hará con imputación al capítulo 62, artículo 676, del Presupuesto en curso.

Artículo 3º. Durante el término de la comisión conferida al señor Vergara y a partir desde el día 4 del presente, nómbrase en su lugar al señor Rafael Ortiz M.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.

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