Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 780 de 28 de abril de este año, sobre degüello en la comisaría Especial de Arauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Las vacas viejas y las inútiles para la cría, lo que se comprobará por dos testigos, que previo juramento acrediten estas circunstancias, en el lugar donde deba efectuarse el degüello, pagarán el misino impuesto establecido para las reses machos en el artículo 1.° del Decreto número 15. dictado per la Comisaría de Arauca, aprobado por el ejecutivo numero 780 de 28 de abril último.
Artículo 2.° En los términos del presente queda adicionado y reformado el Decreto 780 de 28 de abril de 1928.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1928.
MIGUEL ARABIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Esteban JARAMILLO
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