Por el cual se delega el Departamento del Valle del Cauca la administración de los trabajos de una vía nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Delégase a la Gobernación del Valle del Cauca la facultad de administrar los trabajos de la carretera Yumbu-La Cumbre.
Artículo 2° La partida de $ 10.000, apropiada en el artículo 392 del Presupuesto para tal carretera, se girará al Tesorero de dicho Departamento, empleado que debe rendir a la Auditoria Fiscal de Obras Públicas Nacionales, cuenta comprobada de los pagos que haga con tal partida.
Artículo 3° Encárgase al Ingeniero-Jefe de la Zona de Carreteras de Tulua, de la vigilancia de esos trabajos, de la fiscalización de los gastos y legalización de los comprobantes de pagos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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