Por el cual se delega el Departamento del Valle del Cauca la administración de los trabajos de una vía nacional

Rango Decreto
Publicación 1939-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Delégase a la Gobernación del Valle del Cauca la facultad de administrar los trabajos de la carretera Yumbu-La Cumbre.
Artículo 2° La partida de $ 10.000, apropiada en el artículo 392 del Presupuesto para tal carretera, se girará al Tesorero de dicho Departamento, empleado que debe rendir a la Auditoria Fiscal de Obras Públicas Nacionales, cuenta comprobada de los pagos que haga con tal partida.
Artículo 3° Encárgase al Ingeniero-Jefe de la Zona de Carreteras de Tulua, de la vigilancia de esos trabajos, de la fiscalización de los gastos y legalización de los comprobantes de pagos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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