Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de septiembre, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en las notas números 7047 y 7048, procedentes de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes trasladas en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 33.

Del artículo 335. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos $55.000.00

Del artículo 331-F. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas 60.000.00

Del artículo 334-G. Para arrendamientos, alumbrado y servicios de agua, energía eléctrica y telefónica 2.500.00

De! artículo 335-F. Para transportes, auxilios de mancha y viáticos Del artículo 341-K. Para servicios reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos de vigencias expiradas 17.500.00

Capítulo 35.

Del artículo 357. Para el servicio de amortización e interesas d-e las operaciones a crédito autorizadas por la Ley 90 de 1938 36.500.00

Capítulo 33.

Al artículo 331. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento 55.000.00

Al artículo 333-A. Para combustibles, grasas y lubricantes 5.000.00

Al artículo 334-A. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónica 12.000.00

Al artículo 334-K. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones del Ejército, bases aéreas, marítimas y fluviales; arrendamientos, alumbrado, servicios de. Agua, energía eléctrica y telefónica. 15.000.00

Al artículo 339-A. Para recompensas, indemnizaciones y seguros de vida. 18.000.00

Al artículo 341-A. Para gastos extraordinarios imprevistos 1.500.00

Al artículo 334-F. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas 15.000.00

Al artículo 337-F. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra 20.000.00

Al artículo 339-G. Para recompensas, indemnizaciones y seguros de vida 45.000.00

Sumas iguales .......... $ 186.500.00 186.500.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M,

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