Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Trabajo, Higiene y Prevención Social y de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 71.
| Del articulo 1186 Para auxiliar al Stadium de Deportes, de Magangué $ | 5.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 1189. Para construcción de escuelas rurales en el Municipio de San Onofre, Bolívar. | 10.000.00 |
| Suman los contracréditos | 15.000.00 |
| AL MINISTERIO DE TRABAJO. HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Capítulo 42. Al artículo 481. Para estudios del acueducto de Sincelejo $ | 15.000.00 |
| Suman los créditos $ | 15.000.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
E Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
El Ministro de Educación Nacional.
Antonio ROCHA
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