Por el cual se distribuye una partida presupuestal

Rango Decreto
Publicación 1945-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de la Economía Nacional, de acuerdo con la Gobernación del Departamento de Boyacá, ha elaborado plan de obras para el fomento ganadero en el mismo Departamento;

Que en la Ley de apropiaciones para el año fiscal en curso, se halla destinada una suma para tal fin,

DECRETA:

Artículo único. Para realizar, el plan de obras de fomento ganadero en el Departamento de Boyacá, se destina la cantidad de veintitrés mil trescientos pesos ($ 23.300) que se distribuirán en la siguiente forma, con cargo al capítulo 51, artículo 741 del Presupuesto vigente.
a) Para compra de vacunas, pinzas, placas, antígeno y demás elementos que requiera la campaña contra el aborto epizoótico $ 7.500.00
b) Para pago de vacunadores 3.600.00
c) Para pago de Inspectores de bañaderos 1.200.00
d) Para compra de garrapaticidas y demás medicamentos destinados a la erradicación de parásitos externos de los ganados 3.000.00
e) Para gastos de la campaña general de sanidad animal 5.500.00
f) Para pago de un médico veterinario que dirija las campañas 2.500.00

Parágrafo. El Departamento Nacional de Ganadería, de acuerdo con la Gobernación del Departamento de Boyacá, ejecutará el desarrollo del plan contenido en el presente artículo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 13 de julio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Luis TAMAYO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.