por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1947-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1 º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 98.

Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno $2.551.65
Capitulo 99.
Del artículo 2080. Para la carretera Villavicencio-Acacías-San Martín 4.498.70
Capitulo 102.
Del artículo 2135. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial nacional en la capital de la República, en el año 16.25
Del artículo 2143. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año 2.000.00
Capítulo 103.
Del artículo 2144. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria, de Bogotá 153.80
Del artículo 2156. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Mompós 32.00
Suman los contracréditos $9.262.40
Capítulo 108.
Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $9.262.40
Suman los créditos $9.262.40
Artículo 2 º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a los 23 de mayo de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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