Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1952-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el Consejo de Ministros en su sesión del día . . . del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva.

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 4°
Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y' demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 24.000.00
Suman los contracréditos $ 24.000.00
CAPITULO 3°
Al artículo 24. Para útiles de escritorio, enseres, uniformes de Carteros y Porteros y otros gastos de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año $ 24.000.00
Suman los créditos $ 24.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de julio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.

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