Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el Consejo de Ministros en su sesión del día . . . del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva.
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Gobierno. | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 4° | ||
| Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y' demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | $ | 24.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 24.000.00 |
| CAPITULO 3° | ||
| Al artículo 24. Para útiles de escritorio, enseres, uniformes de Carteros y Porteros y otros gastos de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año | $ | 24.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 24.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.
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